Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta sobre la aplicación de Impuesto Adicional (IA) u otros tributos, a servicios prestados por una universidad extranjera a una universidad chilena.
I.- ANTECEDENTES
Consulta si resulta aplicable IA a los servicios, cuya naturaleza no se individualiza en la presentación, que serían prestados por la XXXXX a la YYYYY, y si además quedarían gravados con algún otro impuesto.
II.- ANÁLISIS
Las cantidades pagadas o abonados en cuenta por la Universidad de Chile o por otras universidades reconocidas por el Estado, están exentas de IA1 en virtud del artículo 234, de la Ley N° 16.8402. Dicha norma exime de IA del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), las cantidades pagadas o abonadas en cuenta por la Universidad de Chile, y por las demás Universidades reconocidas por el Estado, a personas sin domicilio ni residencia en el país, exención que se encuentra vigente a la fecha de esta presentación.
En lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado, en el caso que los servicios correspondan a actividades gravadas con dicho impuesto, el N° 7, de la letra E), del artículo 12 del Decreto Ley N° 825, de 1974, exime de IVA los ingresos afectos a IA establecido en el artículo 59 de la LIR, salvo que se trate de servicios prestados en Chile y gocen de una exención de dicho impuesto por aplicación de las leyes o de los Convenios para Evitar la Doble Imposición en Chile.
III.- CONCLUSIÓN
Si la YYYYY es una universidad reconocida por el Estado, el pago a la XXXXX por los servicios prestados por esta última entidad a la primera, están exentos de IA y de IVA.
Saluda a Ud.,
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 2628 del 16-10-2019
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos