De acuerdo con su presentación, consulta si una sociedad de transporte de pasajeros acogida al régimen de renta presunta, que inició actividades en septiembre del 2025, para mantenerse en el régimen, debe considerar el límite máximo anual de ventas o ingresos de 5.000 UF o la proporcionalidad de este límite en función de la fecha de inicio de actividades.
Al respecto se informa que, de acuerdo con uno de los requisitos que establece la ley, los contribuyentes transportistas sólo podrán acogerse o mantenerse en el régimen de presunción de renta si sus ventas o ingresos netos anuales de la primera categoría al término del ejercicio inmediatamente anterior no exceden de 5.000 UF.
Para la determinación de dicho límite se debe computar la totalidad de las ventas e ingresos de la primera categoría obtenidos anualmente por el contribuyente, sea que provengan de actividades sujetas al régimen de renta efectiva o presunta.
Como se aprecia, la ley no considera la posibilidad de proporcionalizar el límite de ventas e ingresos en la situación consultada.
En consecuencia, para que la sociedad de transporte pueda mantenerse en el régimen de renta presunta durante el ejercicio comercial 2026, deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos que establece el artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dentro de ellos, que el límite de sus ventas e ingresos anuales del ejercicio comercial anterior no exceda de 5.000 UF, sin proporcionalizar dicho límite en función del tiempo que en dicho año 2025 haya permanecido en actividad.
CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)
Oficio N° 2628, del 18.12.2025
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos