Oficio N°2629. Renta anual de socio de sociedad sujeta a renta presunta que ingresó a la sociedad en el último mes del ejercicio

De acuerdo con su presentación, y en relación con una sociedad de personas sujeta al régimen de renta presunta, consulta qué parte de la renta presunta de la sociedad debe declarar en su impuesto global complementario uno de los socios que ingresó a ésta el 22 de diciembre del ejercicio.

Al respecto, conforme con el N° 2 de la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), las rentas presuntas se afectarán con los impuestos finales, en el mismo ejercicio en que dichas rentas se deban afectar con el impuesto de primera categoría entendiéndose retiradas o distribuidas por los propietarios en proporción a su participación en las utilidades.

A su turno, el párrafo primero del N° 1 del artículo 54 de la LIR incluye en la base imponible del impuesto global complementario, las cantidades percibidas o retiradas por el contribuyente a cualquier título desde la empresa, comunidad o sociedad respectiva, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la misma LIR.

Por su parte, el párrafo quinto del referido artículo 54 incluye a las demás rentas afectas a impuesto global complementario que no estén señaladas de manera expresa en el mismo artículo 54.

Ahora bien, este Servicio instruyó que los propietarios, socios, accionistas y comuneros que participen en sociedades o comunidades acogidas al régimen de renta presunta deben declarar las rentas presuntas que tales entidades les asignen al término del ejercicio, de acuerdo con el N° 2 de la letra B) del artículo 14 y al artículo 34 de la LIR.

Por lo anterior, atendido que la renta presunta de la sociedad se determina al término del ejercicio, la renta presunta que les corresponde declarar en su impuesto global complementario o adicional a los propietarios, socios, accionistas y comuneros que participen en sociedades o comunidades acogidas al régimen de renta presunta se determina también al término del ejercicio.

Para asignar dicha renta hay que atender a los socios o comuneros vigentes como tales al término de cada ejercicio comercial, sin considerar el tiempo de permanencia como socios o comuneros en el ejercicio.

CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)

Oficio N° 2629, de 18.12.2025
Subdirección Normativa
Depto. de Impuesto Directos

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