De acuerdo con su presentación, la letra h) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) sólo grava las cesiones de derechos de propiedad industrial e intelectual en la medida que posean un carácter temporal limitado en el tiempo.
En consecuencia, estima que no podría estar afecta a IVA, por aplicación de la disposición señalada, ninguna forma de cesión permanente, definitiva, indefinida o perpetua, ni enajenaciones o ventas, derivadas de un título traslaticio de dominio, que recaigan sobre derechos de propiedad industrial e intelectual.
Sin perjuicio de ello, indica que este Servicio ha tenido una opinión diversa – entre otros – en los Oficios N° 1764 de 2004, N° 5184 de 2005, N° 4.253 de 2005, N° 226 de 2006, N° 4467 de 2006, N° 559 de 2007 y N° 3470 de 2009, disponiendo que las leyes especiales que regulan la propiedad industrial e intelectual han fijado límites temporales para la protección de sus derechos, por lo que toda cesión de éstos será siempre temporal si el derecho de protección también lo es, afectándose así con IVA toda operación que recaiga sobre estos derechos.
Luego, solicita confirmar que las cesiones permanentes sobre derechos de propiedad industrial e intelectual no se encuentran gravadas con IVA y consecuentemente, un cambio de criterio.
Al respecto se informa que no se advierten en su presentación otros elementos de juicio o razones para cambiar el criterio vigente y reiteradamente sustentado por este Servicio.
HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2643, de 31-08-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos