Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación de las rentas afectas a impuestos finales y los bienes que pertenecían a una sociedad de responsabilidad limitada, con motivo de su disolución, siendo sus únicos socios personas jurídicas.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) con fecha de término tiene dos socios personas jurídicas.
Con motivo de la disolución de la SRL, los socios consideran quedar en comunidad respecto de los activos de dicha sociedad, los cuales tienen un valor que excede el del capital aportado o el de adquisición de la participación en dicha sociedad.
Tras citar el Oficio N° 1150 de 2022, respecto del registro de rentas afectas a impuestos finales (RAI) de la SRL y estimar que este deberá incluirse en el RAI de cada socio, sin tributar conforme al artículo 38 bis de la Ley sobre Impuestos a la Renta (LIR) por dichas sumas, consulta si:
1) El mayor valor determinado entre los bienes que mantendrán en comunidad y los derechos sociales sobre la SRL deben ser reconocidos como ingresos por sus socios personas jurídicas, tributando en el ejercicio en que se obtenga, y
2) El RAI de la SRL se debe incluir en el RAI de sus socios, tributando únicamente cuando se efectúen retiros de los socios de dichas personas jurídicas.
II.- ANÁLISIS
Para efectos del presente análisis se entiende que los socios personas jurídicas de la SRL que se disuelve o liquida se encuentran sujetos al régimen de la letra A) o del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, como asimismo que la SRL tendría naturaleza civil.
Al respecto, con la disolución de una sociedad civil se da término a su personalidad jurídica, de manera que los socios de dicha sociedad adquirirán derechos sobre el conjunto de bienes que componían el patrimonio de la sociedad disuelta.
Por otra parte, a pesar que la comunidad no tenga una personalidad jurídica, el artículo 6° de la LIR la reconoce como contribuyente de los impuestos establecidos en dicho cuerpo legal.
Finalmente, y en lo que interesa a la presente consulta, los párrafos segundo y tercero del N° 5 del artículo 38 bis de la LIR5 prescriben que el mayor valor generado por la diferencia positiva entre el valor de los bienes adjudicados en favor de los socios, con motivo de la disolución o liquidación de una sociedad, y la inversión total realizada al término de giro, corresponderá a un ingreso del ejercicio del adjudicatario.
Con todo, atendido que mientras se mantengan los bienes en comunidad entre los antiguos socios no se verifica una adjudicación, no deberá reconocerse el ingreso indicado en el párrafo precedente.
Para efectos de la adjudicación o de una eventual enajenación, los comuneros deberán considerar como inversión total realizada o costo tributario de los derechos sobre el haber común, respectivamente, el mismo valor que correspondía por su participación en la sociedad disuelta.
En todo caso, será esencial para determinar la tributación conforme al artículo 6° de la LIR o el reconocimiento del ingreso en los términos del N° 5 del artículo 38 bis de la LIR, que efectivamente los antiguos socios mantengan bienes bajo un dominio común, sin que se haya especificado dicho dominio en partes específicas del antiguo haber social.
Finalmente, se confirma que las sumas que la sociedad que se disuelve mantenía en el RAI se registrarán en el RAI de sus socios personas jurídicas, tributando una vez que sean retiradas de estas últimas.
III.- CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que:
1) En tanto los bienes de la sociedad que se disuelve se mantengan en comunidad, no habrá adjudicación, no correspondiente entonces reconocer el ingreso tributable que indica el N° 5 del artículo 38 bis de la LIR; y,
2) El RAI de la SRL se debe incluir en el RAI de sus socios personas jurídicas sujetas a los regímenes de la letra A) o del N° 3 de la letra D), ambos del artículo 14 de la LIR, tributando únicamente cuando se efectúen retiros de estos últimos.
Saluda a usted,
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2645 del 31-08-2022
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos