Oficio N°2656. Servicios de consultoría prestados por una empresa extranjera

Se ha trasladado a este Servicio su consulta relativa a los impuestos que debe pagar una empresa mexicana como prestador de servicios de consultoría en Chile, y si existe un tratado entre Chile y México para eliminar la doble tributación.

Atendida la generalidad de lo consultado, es posible informar que el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece que las personas no residentes en Chile, sean naturales o jurídicas – como sería el presente caso – están sujetas a impuesto respecto de las rentas cuya fuente esté dentro del país.

Al respecto, el artículo 10° de la LIR considera rentas de fuente chilena las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él, cualquiera sea el domicilio o residencia del contribuyente.

Por consiguiente, la empresa mexicana estaría afecta al impuesto a la renta en Chile por los servicios de consultoría prestados en el país, cuya tributación dependerá, entre otras consideraciones, de la forma en que su representada operará.

Al respecto, los artículos 58 y siguientes de la LIR establecen un impuesto adicional, con tasa máxima de 35%1, que deberá ser retenido por el pagador de la renta, de acuerdo a lo establecido en el N° 4 del artículo 74 de la LIR.

Lo anterior se debe entender sin perjuicio de la aplicación del Convenio para evitar la doble tributación internacional celebrado con
los Estados Unidos Mexicanos, vigente desde el año 20002, dependiendo del tipo de renta.

Saluda a usted,

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 2656 del 30-09-2021
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

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