De acuerdo con su presentación, se solicita confirmar la exención de impuestos establecida en el inciso segundo del artículo 57 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que exime del impuesto global complementario (IGC) al mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos por los contribuyentes cuyas otras rentas consistan únicamente en aquellas sometidas a la tributación de los artículos 22 y/o 42, N° 1, de la LIR, cuando su monto no exceda de 30 unidades tributarias mensuales vigentes al mes de diciembre de cada año.
Agrega, que, en un proceso de revisión de la declaración de renta, su declaración fue observada por no incluir el mayor valor, no obstante estar bajo el límite de 30 UTM.
En razón de lo anterior, consulta si esta exención es aplicable para un contribuyente pensionado a través de retiro programado que tributa de acuerdo al artículo 42, N° 1, de la LIR, no teniendo otras rentas afectas a impuesto.
Al respecto, se informa que los incisos primero y segundo del artículo 57 de la LIR establecen exenciones de IGC, siempre que las rentas sean percibidas por contribuyentes cuyas otras rentas consistan únicamente en aquellas sometidas a la tributación de los artículos 22 y/o 42, Nº 1, de la LIR.
De este modo, si un contribuyente ha percibido rentas del artículo 42, N° 1, de la LIR, como es el caso de una pensión, y además percibe aquellas rentas a que se refiere el artículo 57 (rentas de capitales mobiliarios, mayor valor obtenido en la enajenación de acciones en sociedades anónimas y rescate de cuotas de fondos mutuos), es aplicable la exención del referido artículo 57 en la medida que el monto de las rentas a que se refiere el artículo 57 no exceda de los límites máximos que el mismo artículo establece (esto es, 20 UTM y 30 UTM del mes de diciembre de cada año, según el tipo de renta de que se trate), independientemente del monto de las rentas del artículo 42, N° 1.
En consecuencia, tratándose de un contribuyente que únicamente percibe una pensión afecta al artículo 42, N°1, de la LIR y obtiene rentas del rescate de fondos mutuos, estas últimas estarán exentas cuando sean inferiores o iguales a 30 UTM, según el artículo 57 de la LIR.
Además, se hace presente que, en el referido caso, el contribuyente no está obligado a presentar una declaración anual de impuesto a la renta, de conformidad al inciso segundo del N° 3 del artículo 65 de la LIR.
Saluda a usted,
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 2657 del 19-11-2020
Subdirección Normativa
Depto. de Impuesto Directos