De acuerdo con su presentación, y hasta el 31 de diciembre de 2022, el arriendo de oficinas virtuales habría estado exento de IVA, siempre y cuando no incluyeran el arriendo de oficinas o instalaciones.
Añade que este servicio permite a sus clientes, a través de un contrato de subarrendamiento, utilizar exclusivamente su dirección ante el Servicio de Impuestos Internos, las Municipalidades, la Dirección del Trabajo y los bancos; además de la recepción de la correspondencia, en cuyo caso le avisa al cliente y éste la retira.
Tras señalar que este servicio no contempla el arriendo de oficinas o instalaciones consulta si el arriendo de oficinas virtuales se encuentra gravado con IVA tras la vigencia del nuevo concepto de hecho gravado de “servicio”.
Sobre la materia se ha señalado que el servicio de las denominadas oficinas virtuales es de carácter complejo y puede comprender diversas prestaciones, debiendo el prestador del servicio analizar individualmente cada una de las prestaciones que comprende, gravando con IVA aquellas que por su naturaleza se encuentran afectas a este impuesto y emitir la documentación tributaria que corresponda, según si la prestación particular se encuentra o no afecta a impuesto o exenta.
Lo anterior no se ha visto alterado tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 al hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración.
CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)
Oficio N° 2664, de 13.10.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos