Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre documentación asociada a la adquisición a un proveedor situado en el extranjero, por parte de una empresa chilena, de una licencia de software estándar para ser utilizado en Chile.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una sociedad domiciliada y residente en Chile contrata una licencia de software de propiedad de una sociedad extranjera, a través de su representante en Chile; sin embargo, a partir de este año, debe hacerlo de manera directa con el proveedor.
Al respecto, junto con acompañar una cotización de la licencia enviada por prestador extranjero, consulta si el “invoice” que le otorga el prestador extranjero y el comprobante de transferencia bancaria son suficientes para acreditar la operación y el gasto asociado ante una eventual fiscalización
II.- ANÁLISIS
A partir de su consulta, se entiende que la empresa extranjera otorga a la peticionaria una licencia de uso temporal de un software online y “estándar”, para ser utilizado en Chile, en cuyo caso se deben considerar las siguientes normas:
1) Supuesto que la empresa extranjera, titular del programa, se limita a permitir su uso, y no su explotación comercial, las cantidades que se paguen o abonen en cuenta al prestador del servicio se encuentran exentas de impuesto adicional conforme lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
2) En cambio, los referidos pagos se encontrarán gravados con IVA conforme al N° 3 de la letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), que grava con IVA el servicio prestado por un domiciliado o residente en el extranjero que pone a disposición de un domiciliado o residente en Chile, softwares, plataformas o infraestructura informática, que serán utilizados en Chile.
3) Es aplicable en la especie la contra excepción dispuesta en la parte final del N° 7 de la letra E del artículo 12 de la LIVS. Conforme dicha norma, están exentos de IVA los ingresos afectos al impuesto adicional establecido en el artículo 59 de la LIR, salvo que respecto de estos últimos se trate de servicios prestados o utilizados en Chile y gocen de una exención de dicho impuesto por aplicación de las leyes o de los convenios para evitar la doble imposición en Chile.
Conforme lo anterior, de cumplirse los presupuestos señalados en la presentación y aplicarse las normas citadas, en la especie el pago de la licencia por el uso de un software “estándar” estaría exento de impuesto adicional del artículo 59 de la LIR, pero gravado con IVA por aplicación del N° 3 de la letra n) del artículo 8°, en relación con el N° 7 de la letra E del artículo 12, ambos de la LIVS.
Respecto a la documentación tributaria, si el beneficiario es contribuyente de IVA, además de comunicarlo al prestador extranjero para que éste no retenga ni pague directamente el impuesto, deberá emitir una factura de compra por la operación, declarando y enterando directamente en arcas fiscales el impuesto, sin intervención del prestador del servicio, pudiendo utilizar como crédito fiscal el impuesto contenido en dicha factura, de acuerdo a las reglas generales.
Finalmente, en cuanto al impuesto a la renta, el gasto podrá ser deducido de la base imponible afecta al impuesto de primera categoría, cumpliendo los requisitos generales establecidos en el artículo 31 de la LIR.
Ente ellos, la acreditación fehaciente de los gastos, lo que se podrá efectuar, por regla general, con todos los medios de prueba que establece la ley4. Por lo anterior, los documentos que señala en su presentación sirven para acreditar el gasto, siempre que no existan otros antecedentes que los desvirtúen, lo que debe determinarse en la instancia de fiscalización.
III.- CONCLUSIÓN
Conforme a lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, a partir de la descripción formulada en su presentación, se informa que:
1) El pago por el software “estándar” se encuentra exento de impuesto adicional del artículo 59 de la LIR, pero afecto a IVA conforme al N° 3 de la letra n) del artículo 8° de la LIVS.
2) En caso que la beneficiaria del servicio sea contribuyente de IVA, deberá informar dicha calidad al prestador extranjero para que éste no retenga ni pague directamente el impuesto.
3) En ese caso, la beneficiaria del servicio deberá emitir una factura de compra por la operación, recargando el IVA correspondiente y enterándolo en arcas fiscales.
4) La acreditación del gasto se podrá efectuar con todos los medios de prueba que establece la ley en los términos señalados en el último párrafo del Análisis.
CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)
Oficio N° 2667, de 13.10.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos