De acuerdo con su presentación, y tras citar las normas legales pertinentes, solicita confirmar, aclarar o reconsiderar el criterio contenido en el Oficio N° 39 de 1999, que declara afectos con IVA los servicios prestados por rondines y vigilantes.
Solicita además se le indique, para el caso que se ratifique el criterio expuesto, cómo corregir la declaración jurada de inicio de actividades por haber descrito la actividad a desarrollar como no afecta a IVA y que este Servicio realice las gestiones que sean necesarias para que la propuesta de declaración de impuestos mensual reconozca el derecho a crédito fiscal que tiene la sociedad por adquisiciones, gastos generales y servicios recibidos por la actividad económica. En caso que el servicio sea parcialmente gravado, se le informe tal circunstancia, para realizar las rectificaciones pertinentes.
Al respecto, y por aplicación de la definición de “servicio” contenida en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), este Servicio ya ha precisado1 que la actividad consistente en proporcionar personal para la ejecución de labores de distinta naturaleza, en las condiciones previstas en cada caso particular, como ocurre en los servicios de vigilancia y rondines, constituye un acto de comercio, clasificada en el N° 3 del artículo 20 de la Ley de la sobre Impuesto a la Renta (LIR), gravada por tanto con IVA.
En cuanto a la eventual corrección de la declaración jurada de inicio de actividades y la propuesta de declaración de mensual de impuestos, se hace presente que dichos trámites corresponde realizarlos ante la Dirección Regional que corresponda al domicilio del contribuyente.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 2682, de 04.10.2021
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos