Oficio N°2709. Exención de Impuesto de Timbres y Estampillas establecida en el artículo 3° del Decreto Ley N° 2.552 de 1979

Se ha consultado a este Servicio si el Oficio N° 2408 de 2008, relativo la exención de Impuesto de Timbres y Estampillas establecida en el artículo 3° del Decreto Ley N° 2.552 de 1979, se encuentra vigente y si dicha exención se pierde en el caso que indica.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo a su presentación, los departamentos de un proyecto inmobiliario, considerados “viviendas sociales” de acuerdo al respectivo certificado de la Dirección de Obras Municipales competente y beneficiados, por tanto, con la exención de Impuesto de Timbres y Estampillas establecida en el artículo 3° del Decreto Ley N° 2.552 de 1979, están siendo adquiridos por medio de créditos hipotecarios otorgados por una institución financiera.

Frente a lo anterior, y considerando la responsabilidad que le cabe en su calidad de notario público, conforme al artículo 16 del Decreto Ley N° 3.475 de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, consulta a este Servicio si los criterios contenidos en el Oficio N° 2408 de 2008 se encuentran vigentes y si el hecho de financiar la adquisición de tales departamentos por medio de créditos hipotecarios otorgados por una institución financiera altera su calidad de viviendas sociales, dejando de estar amparados en la referida exención.

II.- ANÁLISIS

En relación con lo consultado y atendido que las normas consideradas para dictar el Oficio N° 2408 de 2008 no han sido modificadas, se informa que los criterios contenidos en dicho oficio se encuentran vigentes.

Por otro lado, el inciso primero del artículo 3° del Decreto Ley N° 2552 de 1979, que define “vivienda social”, comprende aquellas financiadas tanto con recursos públicos como privados, cualquiera sea la modalidad de adquisición , sin atender a la forma en que se financie la adquisición de tales viviendas sociales, cuestión que por tanto no incide en la procedencia de la franquicia consultada.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de corresponder, se deberá dar cumplimiento a lo instruido en la Circular N° 22 de 2006, al instruir que “en los pagarés emitidos a raíz de créditos otorgados para construir y/o adquirir una vivienda social regida por el artículo 3° del D.L. N° 2.552, de 1979, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y que no consten en escritura pública alguna, debe estipularse expresamente en el mismo documento original o en una extensión u hoja adherida permanentemente, el destino del crédito que motiva la suscripción de dicho pagaré, a objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones que exige la ley para hacer procedente la exención establecida en el artículo 3° del Decreto Ley N° 2.552, de 1979.”.
III.- CONCLUSIÓN

Conforme a lo expuesto precedentemente, se informa que:

1) Los criterios contenidos en el Oficio N° 2408 de 2008 se encuentran vigentes.

2) El hecho de financiar la adquisición de viviendas sociales por medio de créditos hipotecarios otorgados por una institución financiera no afecta la procedencia de la exención de Impuesto de Timbres y Estampillas, contenida en el artículo 3° del Decreto Ley N° 2.552, de 1979.

Tratándose de pagarés emitidos a raíz de créditos otorgados para adquirir una vivienda social que no consten en escritura pública, deberá darse cumplimiento a lo instruido en la Circular N° 22 de 2006.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 2709 de 23.11.2020
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria

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