Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la persona obligada a declarar el IVA por servicios prestados por TTTTTT.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, XXXXXX (XXXXXX) es una empresa de menor tamaño Pro-Pyme, según caracterización del Servicio a quien la empresa TTTTTT les emite facturas exentas por los servicios que les presta.
Al respecto consulta si:
1) De acuerdo con la nueva normativa, XXXXXX está obligada a declarar este IVA a través de formulario 129 por los servicios prestados por TTTTTT.
2) El 35% pagado en formulario 50 es un impuesto adicional que, según el tipo de empresa, debería estar exento. En este caso si XXXXXX debiera enterar el 19% de IVA.
II.- ANÁLISIS
En relación con su consulta y la factura acompañada, emitida por TTTTTT a la empresa por los servicios prestados, se asumirá que:
i) Los servicios de que trata su presentación y facturados por TTTTTT corresponden a servicios de publicidad prestados por una plataforma sin domicilio ni residencia en Chile, gravados conforme al N° 4 de la letra n) del artículo 8° de la LIVS.
ii) Los servicios son pagados por una Pyme (XXXXXX) que cumple los requisitos establecidos en la letra F) del artículo 14 de la LIR.
Precisado lo anterior, y a fin de absolver adecuadamente su consulta, todavía es necesario considerar los siguientes cuerpos normativos:
a) La letra n) del artículo 8° de la LIVS, que grava determinados servicios remunerados, realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero, que sean prestados o utilizados en Chile.
El N° 4 de la citada letra n) específicamente grava la publicidad, con independencia del soporte o medio a través del cual sea entregada, materializada o ejecutada.
b) La letra F), del artículo 14 de la LIR, al disponer que los pagos realizados por empresas sujetas a lo establecido en el artículo 14, letra A) o D), cuyo promedio anual de ingresos de su giro no exceda de 100.000 unidades de fomento en los tres años comerciales anteriores a aquel en que se realiza el pago respectivo, por la prestación de servicios de publicidad en el extranjero y el uso y suscripción de plataformas de servicios tecnológicos de internet, a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile, estarán exentos del impuesto adicional establecido en el N° 2 del artículo 59.
c) Finalmente, el N° 7 de la letra E) del artículo 12 de la LIVS, que declara exentos de IVA los ingresos afectos al impuesto adicional establecido en el artículo 59 de la LIR, salvo que respecto de estos últimos se trate de servicios prestados o utilizados en Chile y gocen de una exención de dicho impuesto por aplicación de las leyes o de los convenios para evitar la doble imposición en Chile
En lo fundamental, el propósito del artículo 12, letra E), N° 7, de la LIVS, es que los servicios prestados o utilizados en Chile, afectos tanto a IVA como al impuesto adicional del artículo 59 de la LIR, sólo paguen uno de los dos tributos.
Conforme lo anterior, y considerando los supuestos fácticos anteriormente fijados, se sigue que:
1) Los servicios remunerados de publicidad – realizados por TTTTTT, prestador domiciliado o residente en el extranjero – utilizados en Chile por XXXXXX se encuentran gravados con IVA conforme al N° 4 de la letra n) del artículo 8° de la LIVS.
2) Por otro lado, en el entendido que XXXXXX cumpla los requisitos a que se refiere la letra F), del artículo 14 de la LIR (Pyme) , estarán exentos del impuesto adicional establecido en el N° 2 del artículo 59 los pagos que efectúe XXXXXX a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile por los servicios de publicidad prestados en el extranjero.
3) Luego, operando la exención de impuesto adicional señalada en la letra b) anterior, no es aplicable la exención de IVA contenida en el artículo 12, letra E), N° 7, de la LIVS.
4) En resumen, los servicios de publicidad pagados por XXXXXX a TTTTTT se encontrarán afectos a IVA (por aplicación del N° 4 de la letra n) del artículo 8° de la LIVS) y exentos del impuesto adicional establecido en el N° 2 del artículo 59 (por aplicación de la exención de impuesto adicional contenida en la letra F) del artículo 14 de la LIR).
Supuesto que, conforme lo expuesto, los servicios de publicidad pagados por XXXXXX a TTTTTT se encuentren afectos a IVA, resta todavía determinar la forma de declarar, retener y enterar el IVA en la especie.
Al respecto, los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que presten los servicios gravados comprendidos en la letra n) del artículo 8° de la LIVS, para ser utilizados en el territorio nacional, deben inscribirse en el régimen de tributación simplificada establecido en el Párrafo 7 bis de la LIVS, el cual los habilita para declarar y pagar el IVA que grava tales servicios, siempre que dichos servicios sean prestados a personas naturales y personas jurídicas no contribuyentes de IVA.
Considerando que, de acuerdo con los antecedentes con que cuenta este Servicio, XXXXXX es una persona jurídica contribuyente de IVA, conforme al artículo 11 de la LIVS, los beneficiarios de los servicios de publicidad prestados por personas sin domicilio ni residencia en Chile se encuentran obligados a retener, declarar y pagar el impuesto que corresponda a tales operaciones.
Para tal efecto, según se instruye en la Circular N° 42 de 2020 , XXXXXX debe informar al prestador extranjero que no debe efectuar la retención de IVA por los servicios prestados, debiendo emitir una “factura de compra” por la operación, y declarar y enterar al fisco, a través del formulario 29, sobre declaración y pago simultáneo mensual, al mes siguiente de la emisión de la factura de compra. Finalmente, el IVA que conste en dicha factura de compra dará derecho a crédito fiscal, según las reglas generales.
En caso que las sumas sean pagadas por concepto de publicidad y promoción de bienes y servicios exportables a que se refiere el párrafo segundo del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR, los cuales no debieran entenderse utilizados ni prestados en Chile, dichas sumas se encuentran exentas de impuesto adicional (conforme al referido párrafo segundo del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR) y, además, no afectas a IVA conforme al N° 4 de la letra n) del artículo 8° de la LIVS8, al no cumplir con la norma de territorialidad establecida en el artículo 5 de la LIVS.
III.- CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedente y en relación con sus consultas, se informa que:
1) Los servicios de publicidad pagados por XXXXXX, en cuanto Pyme, se encuentran afectos a IVA (por aplicación de lo dispuesto en el N° 4 de la letra n) del artículo 8° de la LIVS) y exentos del impuesto adicional establecido en el N° 2 del artículo 59 (conforme la exención de impuesto adicional contenida en la letra F) del artículo 14 de la LIR).
2) Considerando que XXXXXX es una persona jurídica contribuyente de IVA, en cuanto beneficiaria de los servicios de publicidad prestados por personas sin domicilio ni residencia en Chile, deberá retener, declarar y pagar el impuesto que corresponda a tales operaciones.
3) Para tal efecto, XXXXXX debe informar al prestador extranjero que no debe efectuar la retención de IVA por los servicios prestados, debiendo emitir una “factura de compra” por la operación, y declarar y enterar al fisco, a través del formulario 29, sobre declaración y pago simultáneo mensual, al mes siguiente de la emisión de la factura de compra.
El IVA que conste en dicha factura de compra dará derecho a crédito fiscal, según las reglas generales.
4) Sin perjuicio de lo anterior, en el caso específico de sumas pagadas por concepto de publicidad y promoción de bienes y servicios exportables a que se refiere el párrafo segundo del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR, los cuales no debieran entenderse utilizados ni prestados en Chile, duchas sumas se encuentran exentas de impuesto adicional y, además, no afectas a IVA conforme al N° 4 de la letra n) del artículo 8° de la LIVS, por no cumplir con lo establecido en el artículo 5° de la ley.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 2710, de 23.11.2020
Subdirección Normativa Dpto. de Impuestos Indirectos