Oficio N°2713. Solicita aclarar Oficio N° 1227 de 2020, en el sentido que indica. Cesión de opción de compra gravada con IVA

De acuerdo con su presentación, mediante Oficio N° 1227 de 2020 se dio respuesta a su consulta previa.

Sin embargo, tras analizar el oficio, manifiesta le surgen dudas en cuanto al sentido y alcance del numeral 4 de las conclusiones, donde se señala que “respecto de la eventual cesión de la opción de compra por la comercializadora a un tercero, para el posterior ejercicio de la misma por dicho tercero frente a la financiera (alternativa A), constituiría una venta gravada con IVA.”

A su entender, dicho párrafo no reflejaría claramente el análisis contenido en el mismo oficio. En efecto, en el cuerpo y en las conclusiones del mismo se indica que la cesión de la posición contractual no se encuentra gravada con IVA, por implicar una cesión de bienes incorporales, lo cual es aplicable a la cesión de la opción de compra, tanto en el caso que la cesión tenga lugar entre la entidad operativa y la comercializadora o entre ésta última y un tercero. No obstante, el tenor del numeral 4 antedicho pareciera señalar que éste último caso (cesión de opción de compra entre Comercializadora y un tercero) tendría el carácter de una “venta” gravada con IVA.

Atendido lo anterior, solicita aclarar el alcance del numeral señalado, en el sentido que la eventual cesión de la opción de compra por la comercializadora a un tercero no se encontraría gravada con IVA, por implicar una cesión de bienes incorporales, en tanto el posterior ejercicio de la opción de compra por dicho tercero frente a la financiera (alternativa A), constituiría una venta gravada con IVA.

Al respecto, y como este Servicio ha tenido oportunidad de aclarar, la “Conclusión, en términos generales, pretende contener un extracto de las ideas fundamentales desarrolladas en el cuerpo del oficio o Análisis y no una transcripción literal de las mismas”, pues de lo contrario carecería de objeto en cuanto extracto o resumen.

Precisado lo anterior, sólo cabe reiterar el criterio contenido en el Análisis del Oficio N° 1227 de 2020, meramente extractado en su Conclusión, en el sentido que, en un contrato de arrendamiento con opción de compra, la cesión a un tercero del derecho a ejercer dicha opción no se encuentra afecta a IVA, en tanto el objeto de la convención es un bien incorporal, consistente en un mero derecho personal, que no reúne los requisitos del hecho gravado venta definido en el artículo 2°, N° 1°), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, para afectarse con el tributo en comento.

Luego, la cesión de dicha opción efectuada por operativa a comercializadora, así como la cesión de la opción de compra que haga comercializadora a un tercero, no se encuentran gravadas con IVA.

Por otra parte, el ejercicio de esa opción de compra efectuado ya sea por comercializadora o un tercero, con el fin de adquirir el vehículo, se encuentra siempre gravada con IVA.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 2713, de 23.11.2020
Subdirección Normativa Dpto. de Impuestos Indirectos

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