De acuerdo con su presentación, se consulta sobre la aplicación de la exención de IVA, contenida en el artículo 64 bis de la Ley N° 20.998, a los cobros de cuotas que una comunidad de aguas cobra a sus asociados para la mantención de la infraestructura de la comunidad.
Al respecto, y en lo que interesa a la presente consulta, se informa que el artículo 64 bis de la Ley N° 20.998 favorece básicamente a la prestación de “servicios sanitarios rurales” efectuada por “operadores” inscritos o incorporados en el Registro de operadores de servicios sanitarios rurales.
A su turno, los “servicios sanitarios rurales” consisten en la provisión de agua potable y/o saneamiento sin fines de lucro, conforme a lo dispuesto en dicha ley, con el debido aporte de inversión y capacitación del Estado; en tanto que “operador “corresponde al licenciatario que opera un servicio sanitario rural, siendo licenciatarios aquellos comités, cooperativas y excepcionalmente, la persona natural o jurídica, a la que se ha otorgado licencia para operar servicios sanitarios rurales.
En el caso analizado, su representada, la Comunidad de Aguas YYY, registra como actividad en este Servicio la “administración y distribución de agua para riego”, la cual no se favorece con la exención en comento, por incumplirse los requisitos legales.
CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)
Oficio N° 2716, de 25.10.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos