Oficio N°2716. Exención de IVA del artículo 64 bis de la Ley N° 20.998 a cobro de cuotas realizado por una comunidad de aguas

De acuerdo con su presentación, se consulta sobre la aplicación de la exención de IVA, contenida en el artículo 64 bis de la Ley N° 20.998, a los cobros de cuotas que una comunidad de aguas cobra a sus asociados para la mantención de la infraestructura de la comunidad.

Al respecto, y en lo que interesa a la presente consulta, se informa que el artículo 64 bis de la Ley N° 20.998 favorece básicamente a la prestación de “servicios sanitarios rurales” efectuada por “operadores” inscritos o incorporados en el Registro de operadores de servicios sanitarios rurales.

A su turno, los “servicios sanitarios rurales” consisten en la provisión de agua potable y/o saneamiento sin fines de lucro, conforme a lo dispuesto en dicha ley, con el debido aporte de inversión y capacitación del Estado; en tanto que “operador “corresponde al licenciatario que opera un servicio sanitario rural, siendo licenciatarios aquellos comités, cooperativas y excepcionalmente, la persona natural o jurídica, a la que se ha otorgado licencia para operar servicios sanitarios rurales.

En el caso analizado, su representada, la Comunidad de Aguas YYY, registra como actividad en este Servicio la “administración y distribución de agua para riego”, la cual no se favorece con la exención en comento, por incumplirse los requisitos legales.

CAROLINA SARAVIA MORALES

DIRECTORA (S)

Oficio N° 2716, de 25.10.2023

Subdirección Normativa

Depto. de Impuestos Indirectos

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