De acuerdo con su presentación, un restaurante tiene contratados a diversos garzones y cocineros, los cuales reciben su remuneración mensual y también las propinas pagadas por los clientes del negocio.
De esta forma, los empleados ganan mensualmente un sueldo base inferior a 13 UTM más las propinas obtenidas cada mes.
Tras informar que, de acuerdo con la Dirección del Trabajo, las propinas no son remuneración para los trabajadores, consulta si:
1) Las propinas deben o no ser consideradas remuneración para efectos tributarios; y,
2) El empleador debe o no retener y enterar en arcas fiscales el impuesto único de segunda categoría (IUSC) por las propinas recibidas por los trabajadores.
Al respecto, y sobre el primer punto, si bien no compete a este Servicio determinar si la propina constituye o no remuneración, a partir de lo resuelto por la Dirección del Trabajo, considerando que la propina no forma parte de la remuneración del trabajador, este Servicio entiende que no puede ser incluida en la base imponible del IUSC, que grava específicamente las remuneraciones obtenidas por trabajadores dependientes.
Por otra parte, atendido que, conforme al mismo criterio de la Dirección del Trabajo, la propina tiene una naturaleza “esencialmente voluntaria” para el cliente, desde el punto de vista tributario solo cabe calificarla como una donación; esto es, un ingreso no constitutivo de renta de acuerdo al N° 9 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; así como no afecta al impuesto a las donaciones por aplicación del N° 2 del artículo 18 de la Ley N° 16.271.
En consecuencia y respondiendo sus consultas, se informa que la propina no se encuentra afecta al IUSC y por ende el empleador no debe efectuar ninguna retención por dicho concepto.
Saluda a usted,
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2723 del 07-09-2022
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos