De acuerdo con su presentación consulta sobre el requisito establecido en la letra d) del artículo 2° de la Ley N° 21.353 que, para solicitar la devolución de remanente de crédito fiscal, exige que el contribuyente haya presentado todas sus declaraciones de IVA de los últimos 36 periodos tributarios, si solo inició actividades 24 meses antes de la solicitud de devolución.
Al respecto se informa que el artículo 2° de la Ley N° 21.353, que establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad Covid-19, autoriza a las empresas que cumplan los requisitos legales para solicitar un reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal IVA determinado en sus declaraciones de julio, agosto y septiembre de 2021.
Entre otros requisitos, la letra d) del artículo 2° exige a los contribuyentes haber presentado todas sus declaraciones de IVA de los últimos 36 periodos tributarios.
Considerando el propósito de la norma, se entiende que la exigencia supone haber presentado todas las declaraciones mensuales a las que haya estado obligado, en los últimos 36 periodos. Luego, si el contribuyente que inició sus actividades hace 24 meses ha presentado todos sus formularios 29, cumple lo establecido en la letra d) del artículo 2° de la Ley N° 21.353, aun cuando no haya declarado 36 periodos mensuales.
En efecto, como se informa en el Mensaje, para “la procedencia de este beneficio se requiere que la Pyme mantenga un buen cumplimiento tributario, determinado según los requisitos que establece el proyecto”1.
Luego, la exigencia en comento está destinada a corroborar que el contribuyente haya cumplido cabalmente las obligaciones tributarias que le hubiere correspondido, en este caso, desde que haya iniciado sus actividades.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 2730, de 12.10.2021
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos