Oficio N°2737. IVA en contrato de prestación de servicios entre empresa extranjera y proveedor local

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de un contrato de prestación de servicios entre una empresa extranjera y un proveedor local, para apoyar profesional y administrativamente la gestión del negocio de dicha empresa en el país.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación, una persona jurídica sin domicilio ni residencia en Chile (la empresa) contratará los servicios de un proveedor de servicios local (el proveedor) en su calidad de contratista independiente, que brindará a la empresa todo tipo de apoyo profesional y administrativo, facilitándole la importación, distribución y venta de sus productos, proporcionándole personal, instalaciones y experiencia, para la compra y venta de dichos productos en Chile.

Dado que la empresa ha establecido relaciones sólidas con proveedores y clientes locales, el proveedor no necesita tener un contacto extenso con estos y, de ser necesarias dichas comunicaciones, se llevarán a cabo bajo las instrucciones y orientación de la empresa.

La empresa entregará el producto al cliente a través del proveedor. El título legal de los mismos, así como el riesgo de pérdida o daño permanecerá en la empresa hasta que se le indique al proveedor que el título pasará a los clientes. Cualquier relación comercial se hará bajo el nombre, cuenta y riesgo de la empresa.

Por otra parte, el proveedor no es una empresa abierta al público, no puede ofrecer sus servicios al mercado sino solo a las empresas del mismo grupo empresarial de la empresa y con su autorización.

Tras citar diversas disposiciones legales y el Oficio N° 243 de 2020 de este Servicio, concluye que los servicios prestados no se gravarían con IVA porque no provienen del ejercicio de las actividades comprendidas en el artículo 20, N° 3 y 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Ello, porque tienen una naturaleza administrativa y profesional, y sólo serán prestados a sociedades de un grupo empresarial, no calificando como una agencia de negocios.

Finalmente, se remite a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y a las Resoluciones Exentas N° 6080, N° 6444 y N° 8377, todas de 1999, emitidas por este Servicio, señalando que por los servicios prestados se deberán emitir facturas o boletas no afectas o exentas de IVA, salvo que los mismos consten en instrumentos públicos o privados firmados ante Notario.

II.- ANÁLISIS

El artículo 2°, Nº 2°), de la LIVS, define el hecho gravado “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra, por la cual percibe una remuneración y siempre que provenga del ejercicio de una actividad comprendida en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR.

Dentro de las actividades mencionadas en el Nº 3 del artículo 20 de la LIR se comprenden las rentas del comercio, actividades que este Servicio ha entendido referidas a las señaladas en el artículo 3º del Código de Comercio, constituyendo un servicio en los términos del artículo 2°, Nº 2°), de la LIVS. En particular, el N° 7 del referido artículo 3° que incluye como actos de comercio las agencias de negocios.

Lo que caracteriza a una agencia de negocios1 es ser una empresa que supone una organización estable y cuyo objetivo es facilitar a sus clientes la ejecución de sus negocios, a través de la prestación de una serie de servicios2 de la más variada índole, tanto civiles como mercantiles, y pudiendo realizar por si misma las operaciones encargadas, pero por cuenta ajena. Adicionalmente, se ha señalado que, para estar en presencia de una agencia de negocios mercantil, debe tratarse de una empresa abierta al público, esto es, que ofrezca sus servicios al mercado.

Ahora bien, de acuerdo con su presentación y el borrador del contrato de servicios aportado3, el proveedor tendría como propósito facilitar la importación, distribución y venta de los productos de la empresa, prestando su apoyo profesional y administrativo en la ejecución de estas operaciones, proporcionando su personal, instalaciones y experiencia para cumplir con la obligación que emana del contrato.

Para estos efectos, actuará en representación, por cuenta y riesgo de la empresa, no obstante, se le autoriza para actuar a nombre propio, pero por cuenta y riesgo de la empresa ante cualquier incidente habitual de obligaciones bajo este contrato.

En virtud de lo anterior, se desprende que el proveedor se obliga a ejecutar todos los actos que aseguren el cumplimiento de los fines del contrato. Por consiguiente, se estima que el servicio prestado es de aquellos propios de una agencia de negocios puesto que el proveedor busca facilitar el desarrollo del negocio de la empresa.

Sin embargo, para que se constituya la figura de la agencia de negocios es requisito fundamental que la empresa prestadora se encuentre abierta al público, en términos de ofrecer sus servicios indistintamente a todos aquellos que lo soliciten.

En este caso, se manifiesta expresamente que el proveedor no puede ofrecer sus servicios al mercado, pudiendo prestar aquellos descritos en el borrador del contrato solo a empresas del grupo empresarial de la empresa y bajo su autorización. De esta manera, al no constituirse la figura de la agencia de negocios, las remuneraciones que perciba el proveedor no estarán afectas a IVA por cuanto los servicios prestados no son de aquellos descritos en el artículo
2°, N° 2°), de la LIVS.

Acerca de la documentación que el proveedor deberá otorgar, la Resolución Exenta N° 60804 de 1999, obliga a la emisión de facturas o boletas de ventas y servicios no afectas o exentas por operaciones en las que no se aplique IVA o se encuentren exentas de este impuesto.

Sin embargo, no regirá la obligación de emitir los documentos indicados si las operaciones de ventas o servicios se efectúan por medio de instrumentos públicos o privados firmados ante notario.

En consecuencia, si el contrato de servicios que se suscriba entre la empresa y el proveedor consta en un instrumento público o privado otorgado ante Notario Público, el proveedor no deberá emitir facturas o boletas no afectas o exentas por las remuneraciones que perciba por la prestación de los servicios referidos en su presentación.

III.- CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente, se informa:

1) El proveedor presta servicios de aquellos propios de una agencia de negocios, no obstante, no puede ser considerado como tal, puesto que sus servicios no se ofrecen al mercado, sino que serán prestados en forma exclusiva y excluyente a la empresa.

De esta manera, las remuneraciones que perciba el proveedor no están afectas a IVA, por cuanto los servicios prestados no son de aquellos descritos en el artículo 2°, N° 2°) de la LIVS.

2) Atendido lo anterior, por los servicios prestados a la empresa, el proveedor deberá emitir la documentación tributaria a que se refiere la Resolución Exenta Nº 6080 de 1999, salvo que el contrato de servicios conste en un instrumento público o privado otorgado ante Notario Público en cuyo caso, bastará este único documento.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 2737, de 24.11.2020
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos

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