Oficio N°2741. Solicita implementación de sistema especial de facturación

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la implementación de un sistema especial de facturación para las transferencias forzadas y las consecuentes devoluciones de gas licuado de petróleo, fundado en una resolución dictada por el Tribunal de la Libre Competencia.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación, durante el año 2018 el Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) emitió una resolución que ordenó la desinversión de La Sociedad por parte de sus antiguos accionistas, quienes, además, eran sus clientes, debido a que, en opinión del tribunal, dichos accionistas, que a la vez son competidoras en el mercado, podrían obtener información comercial sensible, en particular, sobre las cantidades adquiridas y precios cobrados.

La desinversión ordenada se concretó en agosto de 2021, luego que, en el mes de julio de 2021, la Fiscalía Nacional Económica aprobara sin condiciones la venta del 100% de las acciones de la sociedad.

A partir del año 2023, las importaciones de gas licuado de petróleo (GLP) serán directamente efectuadas por los clientes de la sociedad, pasando esta última a proveer únicamente los servicios de recepción, almacenamiento y despacho en sus terminales del GLP importado por sus clientes, lo cual se regulará en un contrato de uso de terminal.

La operatoria de los terminales contempla transferencias forzadas de GLP entre sus clientes cuando alguno de ellos tenga un inventario propio de GLP superior a su consumo programado. Por su parte, las devoluciones de GLP se harán por el mismo precio y cantidad asociados a la cantidad previamente recibida. Estas operaciones se encuentran gravadas con IVA en tanto préstamos de consumo, por lo que deben facturarse de acuerdo a lo prescrito por el artículo 55 de la LIVS.

Sin perjuicio de lo anterior, y en el entendido que el TDLC habría limitado el intercambio de información comercialmente sensible entre los clientes de la sociedad (siendo el precio uno de aquellos aspectos), el consultante estima necesario establecer una mecánica de facturación a nivel tributario que se conforme con dicho objetivo, proponiendo al efecto la siguiente forma de operar a partir del año 2023:

1) La Sociedad informará al final del ejercicio a sus clientes el monto de la factura que deberá emitir cada uno sobre la base de todas las transferencias forzadas y/o devoluciones de GLP efectuadas por ellos durante el año.

2) Los usuarios del terminal emitirán la factura antes indicada por el monto informado en la liquidación anual. En las facturas, no se indicará la cantidad ni el precio unitario y la glosa solo señalará que se emite en base a una liquidación entregada por la sociedad.

3) La Sociedad, en su calidad de custodio de los inventarios de GLP de cada cliente, informará anualmente mediante una declaración jurada al Servicio las cantidades de GLP transferidas durante el año por cada empresa, el precio de cada una (según el valor de mercado internacional pactado), las fechas de transferencias, y los números y datos de las facturas emitidas por los clientes el año anterior por las transferencias forzadas y devoluciones de GLP.

II.- ANÁLISIS
El N° 1 del artículo 2° de la LIVS considera “venta” toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que dicha ley equipare a venta.

A su turno, el N° 3 del citado artículo 2° define “vendedor” como cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros.

Por su parte, de acuerdo con el artículo 18 de la LIVS, en los préstamos de consumo se considerará que cada parte que tenga el carácter de vendedor realiza una venta gravada con IVA, teniendo como base imponible el valor de los bienes comprendidos en dicha operación.

Considerando lo anterior, tanto las ventas forzadas como las devoluciones de GLP ocurridas en el terminal del consultante se encuentran gravadas con IVA, debiendo facturarse de acuerdo a lo prescrito por el artículo 55 de la LIVS y contener – entre otras menciones – el detalle de las mercaderías transferidas, su precio unitario y monto de la operación.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 56 del mismo texto legal prescribe que el Servicio podrá eximir de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores a determinadas actividades, grupos o gremios de contribuyentes, a contribuyentes que vendan o transfieran productos exentos o que presten servicios exentos, y a contribuyentes afectos a los impuestos establecidos en esa ley, cuando por la modalidad de comercialización de algunos productos, o de prestación de algunos servicios, la emisión de boletas, facturas u otros documentos por cada operación pueda dificultar o entrabar las actividades que ellos desarrollan. En estos casos, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá establecer otro tipo de control de las operaciones, que se estime suficiente para resguardar el interés fiscal.

Asimismo – continúa el inciso segundo – se podrá autorizar el uso de boletas, facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones facturas, notas de débito y notas de crédito que no reúnan los requisitos exigidos por la ley y el reglamento, y que, a juicio de dicho Servicio, resguarden debidamente los intereses fiscales, pudiendo autorizar la emisión en papel de los documentos que deban ser emitidos en formato electrónico conforme al inciso primero del artículo 54, mediante resolución en que se deberá expresar los fundamentos por los cuales se concede dicha autorización e individualizar al contribuyente o grupo de contribuyentes beneficiados y el plazo de vigencia de la misma, el cual, en todo caso, podrá ser renovado sucesivamente en tanto se mantengan las razones que originaron el otorgamiento de la autorización.

En el entendido que la resolución del TDLC limitaría el intercambio de información comercial sensible (como lo sería el precio del GLP) entre los clientes de la sociedad y considerando que el incumplimiento de una orden emanada por un tribunal de la República afectaría gravemente el funcionamiento normal de las actividades del consultante y sus clientes, este Servicio estima que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 56 para eximir a las partes de la emisión de las facturas que se debiesen emitir por las transferencias forzadas y devoluciones de GLP y para establecer un control diverso para dichas operaciones que resguarde el interés fiscal.

Asimismo, si este Servicio lo estima necesario, podrá autorizar el uso de documentos que no reúnan los requisitos exigidos por la ley y el Reglamento de la LIVS, sirviendo como fundamento la dictación de la resolución del TDLC.

En consecuencia, este Servicio dictará una resolución exenta eximiendo a los clientes de la sociedad, por las referidas transferencias forzadas de gas licuado de petróleo y sus devoluciones, de emitir facturas que contengan las menciones obligatorias de precio unitario y cantidad de gas transferido y así evitar el intercambio de información de carácter sensible entre los competidores.

Finalmente, dicho acto administrativo deberá establecer el mecanismo idóneo para resguardar el interés fiscal y llevar el control de este tipo de operaciones, sin desatender las obligaciones establecidas por el TDLC, pudiendo incluso autorizar la emisión de documentos tributarios que no reúnan los requisitos exigidos por la ley.

III.- CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que, cumpliéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 56 de la LIVS, mediante resolución exenta este Servicio regulará la forma en que se documentarán las operaciones descritas en su presentación, a fin de resguardar el interés fiscal, por una parte, y atender las obligaciones establecidas por el TDLC, por otras.

HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 2741, de 08-09-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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