De acuerdo con su presentación, consulta si tras subdividirse un predio con bosque nativo acogido al Decreto Ley N° 701 de 1974 (Ley de Bosques) ambas porciones de terrenos siguen acogidas a la norma referida y conservan sus beneficios.
Agrega que, habiendo consultado a la Corporación Nacional Forestal (CONAF), dicho organismo habría respondido que, al subdividir el predio acogido al Decreto Ley N° 701 de 1974, ambos predios mantendrán los beneficios de acuerdo con el inciso segundo1 (sic) del artículo 30 del referido decreto ley.
En relación con lo consultado se informa que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y el artículo 6° del Código Tributario, corresponde al Director de este Servicio interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente2.
Luego, se debe tener presente que, de acuerdo al Decreto Ley N° 701 de 19743, corresponde a CONAF calificar los terrenos como de aptitud preferentemente forestal, así como de bosques naturales o artificiales, calificación sobre la cual operan los beneficios tributarios que dicho texto legal establece. De igual forma4, corresponde a CONAF autorizar en casos justificados, y sólo excepcionalmente, la desafectación de un terreno declarado forestal.
En consecuencia, en caso que la CONAF mantenga la calificación de los terrenos subdivididos a que se refiere su consulta, éstos mantienen los beneficios tributarios consagrados en el Decreto Ley N° 701 de 1974.
Saluda a usted,
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 2756 del 13-10-2021
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos