De acuerdo con su presentación, informa que trabajó 13 años en Perú y está en Chile desde el año 2015. Durante el tiempo que estuvo en Perú cotizó en una AFP (en Perú) y ahora, que está próximo a jubilar en forma anticipada, la ley contempla la posibilidad de retirar el 95,5% del monto del fondo. Agrega que, al realizar un aporte a la AFP del 10% del sueldo, ese aporte pagaría impuesto porque no se descuenta de la base imponible como ocurre en Chile.
Respecto de ese monto que percibiría, consulta si quedaría exento de pagar impuesto por el Convenio entre la República de Chile y la República del Perú para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al Impuesto a la Renta, y su Protocolo (Convenio).
Al respecto, el artículo 18, párrafo 1°, del Convenio establece que las “pensiones procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 15% del importe bruto de las pensiones”.
Luego, supuesto que, de acuerdo al Convenio, el peticionario sea considerado como una persona residente de Chile y el pago califique como una pensión de jubilación conforme la legislación peruana, dicho pago quedaría sujeto a la norma transcrita y, por tanto, Perú tendría derecho a gravarla en su calidad de país fuente con una tasa que no exceda del 15% del importe bruto de la pensión.
Chile, por su parte, y de acuerdo al Convenio, no tendría ninguna limitación para gravar ese pago. Sin embargo, si el pago califica efectivamente como una pensión de jubilación, cuestión que puede ser determinada por la Autoridad Competente del Convenio (en este caso, el Director de este Servicio), es aplicable lo dispuesto en el N° 17 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme al cual no constituyen renta las pensiones o jubilaciones de fuente extranjera, quedando de este modo liberado de tributar en Chile.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 2757, de 13.10.2021
Subdirección Normativa
Dpto. de Normas Internacionales