Mediante oficio indicado en el antecedente se expone que la Embajada del YYY en Chile, por medio de Nota Verbal adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, ha consultado sobre la posibilidad de eximir del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los trabajos de construcción y remodelación a realizarse en la embajada de YYY y en la residencia del jefe de la Misión Diplomática de YYY en Chile.
Al respecto se informa que, conforme al artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, y en base a lo informado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, el criterio actual de este Servicio no solo considera exenta del Impuesto al Valor Agregado la adquisición de inmuebles por misiones diplomáticas acreditadas en Chile, sino que también los trabajos de remodelación que se realicen sobre los locales de dichas misiones. Ambas exenciones operan sobre la base del principio de reciprocidad. Esto es, sujeta a la condición que se reconozcan exenciones o beneficios de análoga naturaleza, en la adquisición de inmuebles y en la ejecución de obras de remodelación, según corresponda, a la Misión Diplomática de Chile en el Estado representado por la misión diplomática que invoca la exención.
Conforme lo expuesto, se encontrarán exentos de IVA, los servicios de remodelación y construcción a realizarse en la embajada de YYY y en la residencia del jefe de la Misión Diplomática de YYY en Chile, sobre la base del principio de reciprocidad, esto es, sujeto a la condición que se reconozcan exenciones o beneficios de análoga naturaleza, en la ejecución de obras de remodelación a la Misión Diplomática de Chile en YYY.
SIMON RAMIREZ GUERRA
DIRECTOR (S)
Oficio N° 276, de 04.02.2026
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos