De acuerdo con su presentación, tiene una cuenta de ahorro asociada a un seguro de vida desde 1999, respecto de la cual desea hacer un giro por 85 UF. Agrega que la aseguradora le ha informado que deben retener un 15% del total de estos ahorros por concepto de impuesto, consultando sobre la efectividad de lo informado.
Al respecto, conforme con lo instruido mediante la Circular N° 21 de 2022, las compañías de seguros que pagan rescates efectuados por los contratantes de seguros de vida con ahorro deberán retener el impuesto a la renta, con una tasa del 15%, calculado sobre el ingreso tributable que se determine de acuerdo con las reglas que se establecen en los apartados 2.1.1 y 2.2.2 de la referida Circular.
Para efectos de determinar el ingreso tributable deberá estarse al tipo de rescate y la oportunidad en la cual este se verifique, conforme con los criterios dispuestos en la referida Circular. Dicho ingreso tributable deberá ser declarado por el beneficiario de la renta en la declaración anual de impuesto a la renta, y el monto retenido podrá darse de abono a los impuestos anuales a la renta que afecten el ingreso percibido.
Todo lo anterior, siempre que se trate efectivamente de un seguro de vida con ahorro y que la póliza haya estado vigente a la fecha de publicación de la Circular N° 21 de 20221.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR
Oficio N° 278, del 25.01.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos