Oficio N°279. Impuesto adicional a las bebidas alcohólicas a producto que indica

De acuerdo con su presentación, el producto “XXXXX” se elaborará en distintas variedades, las cuales se encuentran debidamente inscritas en el Servicio Agrícola y Ganadero para su producción legal, siendo categorizado como cóctel por esa misma entidad. La graduación alcohólica oscila entre los 6° y 8,5°, dependiendo de la variedad que se trate.

A su juicio, el producto debiese estar categorizado para efectos tributarios en la letra c) del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), como otra bebida alcohólica, afectándose su venta con una tasa de 20,5%.

En relación con lo consultado se informa que la letra b) del artículo 42 de la LIVS grava con un impuesto adicional la venta o importación de licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos aromatizados similares al vermouth, con una tasa de 31,5%.

Al respecto, según lo informado por el Servicio Agrícola y Ganadero en respuesta a consultas formuladas por este Servicio sobre la calificación de diversos productos1, los productos calificados como “cóctel” deben sujetarse al mismo tratamiento de los destilados y licores.

Luego, el grupo de bebidas alcohólicas denominadas “cócteles” se clasifican dentro de los destilados y licores, aplicándose, en consecuencia, su mismo tratamiento tributario y no el sugerido en su presentación.

RICARDO ANTONIO PIZARRO ALFARO
DIRECTOR (S)

Oficio N° 279, de 27.01.2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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