Se ha solicitado a este Servicio modificar las instrucciones contenidas en la Circular N° 47 de 2009, dictada conjuntamente con la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la cual contiene instrucciones el tratamiento tributario de las provisiones y castigos de créditos incluidos en carteras vencidas de bancos e instituciones financieras.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, se expone una serie de situaciones reguladas tanto en la Circular N°3.478 de 2009, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, hoy Comisión para el Mercado Financiero (CMF), como en la Circular N° 47 de 2009, de este Servicio, solicitando las siguientes modificaciones:
1) Eliminar el concepto de cartera vencida para homologar la situación financiera y tributaria de los bancos e instituciones financieras (BIF), en consideración a las altas exigencias de los sistemas de provisión y castigo que solicita la CMF, que habría dejado de utilizar el concepto de cartera vencida.
Esto, indica el requirente, permitiría reflejar “razonablemente el efecto en resultado de la incobrabilidad de los créditos”.
Hace presente que las normas de incobrabilidad aplicables a los demás sectores consideran la lógica antes expuesta, al incluir la posibilidad de deducir porcentajes de los créditos incobrables, según se observe en el sector o mercado relevante en que operan los contribuyentes.
De esta manera, solicita adecuar las instrucciones a fin de homologar el tratamiento tributario de las provisiones y castigos de acuerdo al Compendio de Normas Contables de Bancos de la CMF.
2) Eliminar la exclusión de las operaciones de factoring y el leasing atendido que actualmente las instrucciones vigentes excluyen expresamente las operaciones de factoring o de leasing, para lo cual no existirían razones observables, al tratarse también de operaciones de financiamiento reguladas por la CMF, realizadas bajo modalidades especiales.
3) Requisitos para la remisión de créditos riesgosos. Luego de exponer los requisitos para que proceda la deducción de la remisión de créditos riesgosos, indica que dichas remisiones, acordadas en procesos de renegociación de créditos deteriorados corresponde a gastos relacionados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, en los términos del inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
De esta manera, solicita adecuar los requisitos para la deducción como gasto de la remisión o condonación de créditos riesgosos, a fin de armonizarlo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 31 de la LIR.
Finalmente, solicita que las instrucciones que se emitan al efecto sean aplicables tanto a los BIF como a las sociedades de apoyo al giro bancario.
II.- ANÁLISIS
En relación con lo consultado, se informa que, en virtud de lo dispuesto expresamente en el párrafo tercero del N° 4 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, las instrucciones sobre la materia deben impartirse “en conjunto” entre la CMF y este Servicio.
En cumplimiento de lo anterior, ambos organismos emitieron, respectivamente, la Circular N° 3.478 de 2009 y la Circular N° 47 de 2009.
En consecuencia, este Servicio no tiene competencia para acoger su solicitud y modificar unilateralmente la Circular N° 47 de 2009.
Con todo, se informa que este Servicio iniciará los trámites para revisar, coordinadamente con la CMF, la pertinencia de las instrucciones vigentes considerando los argumentos expuestos en su presentación.
Dicho lo anterior, es necesario prevenir lo siguiente:
1) Respecto de la utilización del concepto de “cartera vencida”, cabe señalar que la propia ley emplea dicho concepto, de modo que no es posible, vía instrucción administrativa, “eliminar” dicho concepto.
2) Sobre la exclusión de las operaciones de factoring y leasing de las reglas para el castigo de créditos de bancos e instituciones financieras, dichas operaciones rigen las reglas generales para el castigo de incobrables, establecidas en los párrafos primero y segundo del N° 4 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR o reglas para la pérdida de bienes de la empresa en el caso de bienes entregados en leasing en que el contrato se incumple y el bien no logra ser recuperado.
3) Sobre la remisión de créditos riesgosos, la propia ley entrega las pautas generales para acceder a su castigo en el párrafo penúltimo del N° 4 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR.
Al respecto, si bien los gastos deben ser analizados en primera instancia a la luz de los requisitos generales establecidos en el inciso primero del artículo 31 de la LIR, ello no libera de la aplicación de las reglas específicas para los distintos gastos tratados en cada número del referido artículo 311. Por tanto, no basta cumplir con los requisitos generales de los gastos sino que debe también cumplirse con los requisitos específicos del gasto en cuestión, de acuerdo a la ley.
III.- CONCLUSION
Conforme lo expuesto, y atendido que este Servicio carece de competencia para modificar unilateralmente las instrucciones señaladas en su presentación, no es posible acceder a lo solicitado.
Con todo, este Servicio oficiará a la CMF para revisar coordinadamente la pertinencia de las instrucciones vigentes considerando los argumentos expuestos.
Saluda a usted,
RICARDO ANTONIO PIZARRO ALFARO
DIRECTOR (S)
Oficio N° 279 del 27-01-2021
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos