Oficio N°2799. Tratamiento tributario de becas de estudio

De acuerdo con su presentación, se solicita confirmar si la beca de la cual es beneficiaria la consultante, para el programa de especialización en medicina familiar, en un establecimiento de salud pública, corresponde a un ingreso no renta de acuerdo con el N° 18 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Al respecto, el N° 18 del artículo 17 de la LIR califica como ingreso no constitutivo de renta las cantidades percibidas o los gastos pagados con motivo de becas de estudio.

Como este Servicio ha señalado, y considerando lo establecido por la Contraloría General de la República, para determinar la procedencia de la citada norma es esencial verificar la relación previa entre el centro de salud y el beneficiario del programa, lo que a su vez determinará el acto administrativo mediante el cual se autoriza u otorga al beneficiario el programa de especialización.

De esta manera, si el nombramiento efectuado por el respectivo acto administrativo se ha efectuado para el desarrollo de programas en “Comisión de Estudios”, para efectos de su formación como especialista, conforme a los artículos 8° y 10° de la Ley N°19.664 y 29 de la Ley N° 15.076, las remuneraciones están afectas al impuesto único de segunda categoría, de acuerdo con el N° 1 del artículo 42 y el N° 1 del artículo 43, ambos de la LIR, no siendo aplicable el beneficio tributario establecido en el N° 18 del artículo 17 del mismo cuerpo legal.

Por el contrario, si el programa de especialización se concede o autoriza como parte de una beca de perfeccionamiento profesional, conforme al artículo 43 de la Ley N° 15.076, los ingresos correspondientes están sujetos a lo dispuesto en el N° 18 del artículo 17 de la LIR6.

De esta manera, en tanto el programa de especialización por el cual consulta, se otorgue conforme al artículo 43 de la Ley N° 15.0767, el estipendio que perciba el beneficiario corresponderá a un ingreso no constitutiva de renta, conforme al N° 18 del artículo 17 de la LIR.

Saluda a usted,

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 2799 del 14-09-2022
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

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