Se ha solicitado a esta Dirección Nacional, un pronunciamiento sobre la carga tributaria que enfrenta la importación de medicamentos.
I.- ANTECEDENTES:
Señala que esa XXXXX recibió Oficio Ordinario N° nnnn, de fecha ffff de tttt de aaaa, del Sr. YYYYY, en virtud del cual se remite Oficio N° mmmm, de fecha gggg de uuuu de aaaa, del ZZZZZ, mediante el cual se comunicó la petición del AAAAA, quien solicita se informe acerca de la carga tributaria total que enfrenta la importación de medicamentos desde los países que se señalan.
II.- ANÁLISIS:
1. Impuesto a las Ventas y Servicios, establecido en el D.L. N° 825, de 1974, que afecta la importación de bienes corporales muebles.
Para los efectos de la ley, el N° 1, del artículo 2°, del D.L. N° 825, de 1974, establece, que se entenderá por “venta”: “toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles, excluidos los terrenos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta”.
A su vez, el artículo 8°, del D.L. N° 825, de 1974, grava con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) las ventas y los Servicios. Para dichos efectos se consideran ventas o servicios, según corresponda, una serie de hechos establecidos en sus letras a) a la m) y, en lo que se refiere a las importaciones, la letra a) de este artículo, grava con IVA las importaciones, sea que tengan o no el carácter de habituales.
Ahora bien, en lo que dice relación con la consulta, las importaciones de medicamentos se encuentran gravadas con IVA, con tasa de 19%, de conformidad con el artículo 14° de la ley, impuesto que debe ser pagado al Servicio Nacional de Aduanas, al momento de efectuarse el retiro de las mercaderías del recinto Aduanero, y en caso que no se entere el impuesto, las mercaderías no podrán ingresar al país. Se hace presente que la normativa asociada al Impuesto al Valor Agregado no contiene exenciones de este tributo en la importación de medicamentos.
2. Impuesto a la Renta, establecido en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974 (LIR).
La LIR no grava con Impuesto Adicional la importación de medicamentos.
Sin embargo, si junto con el monto pagado por la importación, se paga una suma por concepto de marcas, patentes, fórmulas u otras prestaciones similares, dicha suma queda gravada con el Impuesto Adicional establecido en el inciso primero del artículo 59 de la LIR, esto es, con una tasa del 30%.
III.- CONCLUSIÓN:
En respuesta a la consulta del AAAAA, sobre la carga tributaria que afecta la importación de medicamentos, se señala lo siguiente:
1. La importación de medicamentos se encuentra gravada con el Impuesto al Valor Agregado, establecido en la letra a), del artículo 8°, del D.L. N° 825, de 1974, el cual es recaudado y enterado en arcas fiscales por el Servicio Nacional de aduanas.
2. En relación a la LIR, no existen gravámenes a la importación de medicamentos. Sin embargo, si junto con el monto pagado por la importación, se paga una suma por concepto de marcas, patentes, fórmulas u otras prestaciones similares, dicha suma queda gravada con el Impuesto Adicional establecido en el inciso primero del artículo 59 de la LIR, esto es, con una tasa del 30%.
Saluda a Ud.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 2805 del 12-11-2019
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos