De acuerdo con su presentación, una asociación gremial posee un 99% de participación en una sociedad de responsabilidad limitada inscrita en el régimen pro pyme y el otro 1% pertenece a una persona natural con domicilio y residencia en Chile.
Tras informar que la asociación gremial optó por cumplir con las disposiciones del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), tal como lo permite la letra G) del referido artículo 14, llevando así contabilidad y registros tributarios, consulta si la asociación gremial puede solicitar la devolución de los pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA) en virtud de los retiros percibidos desde la empresa de responsabilidad limitada.
Al respecto se informa que el mecanismo de recuperación como pago provisional del impuesto de primera categoría (IDPC) establecido en el N° 3 del artículo 31 de la LIR opera en el contexto de la determinación de la base imponible del IDPC1, de manera que no considera la situación tributaria de los propietarios de la sociedad afecta a dicho tributo.
Por consiguiente, todas aquellas empresas que determinan sus rentas efectivas según contabilidad completa, sea que se les aplique o no el artículo 14 de la LIR, se rigen por lo establecido en el N° 3 del artículo 31 de la misma LIR.
Esto es, en caso que las pérdidas absorban total o parcialmente las utilidades percibidas en el ejercicio, el IDPC pagado sobre dichas utilidades incrementadas se considerará como pago provisional en aquella parte que proporcionalmente corresponda a la utilidad absorbida y se aplicarán las normas de reajustabilidad, imputación o devolución que señalan los artículos 93 a 97 de la LIR.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2805 del 14-09-2022
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos