Oficio N°282. Exención del artículo 3° de la Ley N° 9.135

De acuerdo con su presentación, tras aludir al Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959, del Ministerio de Hacienda, sobre Plan Habitacional1 (DFL N° 2), solicita confirmar que el artículo 3° de la Ley N° 9.135 se encuentra vigente, razón por la cual los inmuebles acogidos a la Ley N° 9.135 no se deben considerar en los acervos hereditarios para los efectos del pago de cualquier impuesto a las herencias y donaciones, con independencia de i) el número de inmuebles acogidos a dicha ley que sean de propiedad del causante o donante; ii) que dichos inmuebles hayan sido o no construidos o adquiridos por el donante o causante en primera transferencia; y iii) la fecha de adquisición de los mismos.

Asimismo, solicita aclarar de qué forma y con qué documentos debe acreditarse que un determinado inmueble cumple con los requisitos establecidos en el artículo 6° de la Ley N° 9.135, para efectos de acogerse a lo dispuesto en el artículo 3° de dicha ley.

Al respecto se informa que, conforme con el artículo 3° de la Ley N° 9.135, las habitaciones a que se refiere esa ley no serán consideradas en los acervos hereditarios para los efectos del pago de cualquier impuesto a las herencias o donaciones.

A su turno, el inciso quinto del artículo 1° del DFL N° 2, establece que las disposiciones de dicho decreto con fuerza de ley no constituyen modificación ni derogación de la Ley N° 9.135.

Atendido lo anterior, para acogerse a la exención del artículo 3° de la Ley N° 9.135 no se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el DFL N° 2 que enumera en su presentación.

Por otra parte, cabe hacer presente que no compete2 a este Servicio certificar o declarar la vigencia de una ley, sin perjuicio de no constar que el artículo 3° de la Ley N° 9.135 se encuentre derogado.

Finalmente, se informa que la acreditación del cumplimiento de los requisitos que hacen procedente el goce del beneficio del artículo 3° de la Ley N° 9.135 debe efectuarse en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 20 del DFL N° 2, según lo dispuesto expresamente en dicha norma.

SIMÓN RAMÍREZ GUERRA
DIRECTOR (S)

Oficio N° 282 de 04.02.2026
Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria

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