De acuerdo con su presentación, la empresa mantiene contratos vigentes de arrendamiento comercial con un centro comercial, en virtud de los cuales explota locales destinados al giro de la sociedad. En dicho contexto, el incumplimiento de determinadas exigencias sanitarias puede dar lugar a la aplicación de multas o cargos adicionales, los que son incorporados en las facturas de arriendo.
Se señala que los arrendadores han incluido en las facturas de arrendamiento montos bajo el ítem “multas”, asociados a supuestos incumplimientos detectados en auditorías sanitarias. Dichos montos han sido pagados con el objeto de no incurrir en mora, no obstante haberse rechazado las sumas correspondientes a multas y solicitado la emisión de nuevas facturas que excluyan tales cargos, lo que no ha sido acogido por los arrendadores.
Tras efectuar algunas consideraciones, se consulta si corresponde continuar rechazando las facturas, pagando únicamente los montos correspondientes al arriendo; si existe algún procedimiento para dejar constancia formal de la controversia respecto de las multas; si es posible solicitar la emisión de facturas separadas, una por los montos de arriendo y cargos ordinarios y otra independiente por concepto de multas debidamente fundadas; cuál es el respaldo tributario y contable de los pagos ya efectuados; y qué acciones contractuales, administrativas o eventualmente judiciales sería aconsejable considerar en caso de que los arrendadores persistan en no detallar las multas ni emitir facturas sin dichos cargos.
Al respecto, en primer término, se informa que no compete a este Servicio pronunciarse sobre conflictos de naturaleza civil o comercial entre las partes, sino únicamente sobre los eventuales efectos tributarios de los actos o contratos que celebren.
Precisado lo anterior, se informa que las multas infraccionales no se encuentran gravadas con IVA, por no corresponder a una venta ni a un servicio en los términos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). En consecuencia, para su cobro no existe la obligación de emitir documento tributario alguno, pudiendo el contribuyente utilizar cualquier otro documento interno que estime conveniente y que acredite de forma fehaciente la operación de que se trate.
Sin perjuicio de lo anterior, la factura puede consignar otros cargos, como por ejemplo el monto de la propina que se deja al personal en el caso de los servicios hoteleros, bajo el ítem “monto no facturable”, siempre que el sistema de facturación utilizado por el contribuyente permita incluir dicho ítem, situación que resultaría aplicable al caso de las multas a que se refiere la consulta, si el sistema de facturación del centro comercial así lo permite.
Luego, si el sistema de facturación utilizado por los arrendadores lo permite, este Servicio no ve inconvenientes en que en la factura emitida por el canon de arriendo se incluya el cargo por concepto de multa, sin perjuicio de la resolución a que arriben las partes respecto de la procedencia de dicho cobro, materia sobre la cual este Servicio carece de competencia.
En cuanto a la situación tributaria que se genera por el rechazo de las facturas por parte de la empresa arrendataria, debe considerarse que el N° 7 del artículo 23 de la LIVS incorporó un requisito adicional para tener derecho al crédito fiscal, consistente en otorgar el acuse de recibo conforme al inciso primero del artículo 9° de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, o que dicho acuse se entienda otorgado en los casos en que la ley presume tal circunstancia.
De las normas precedentemente citadas se infiere que el rechazo de las facturas de arrendamiento efectuado por la recurrente le impide hacer uso del crédito fiscal del IVA recargado en dichos documentos.
Por su parte, los centros comerciales emisores de tales documentos deberán considerar los importes facturados para los efectos de la determinación del débito fiscal del período tributario correspondiente, salvo que dentro de dicho período o, a más tardar, en el período siguiente, subsanen el error mediante la emisión de la respectiva nota de crédito por las facturas rechazadas, conforme a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 454, de 2003, y en el artículo 22 de la LIVS.
SIMÓN RAMÍREZ GUERRA
DIRECTOR (S)
Oficio N° 283, de 04.02.2026
Subdirección Normativa
Departamento de Impuestos Indirectos