De acuerdo con su presentación, el Hospital, en su calidad de prestador de salud del Sistema de las Fuerzas Armadas (SISAF), mantiene vigente un convenio de nivel 3 con el Fondo Nacional de Salud (FONASA) para la atención de beneficiarios bajo la modalidad de libre elección (MLE).
Para la ejecución de servicios de laboratorio clínico, el hospital mantiene una relación contractual con un tercero (laboratorio proveedor), quien realiza dichas prestaciones dentro de las instalaciones hospitalarias y que, a su vez, también cuenta con un convenio de nivel 3 con FONASA.
Dado que los servicios que son prestados por el laboratorio subcontratado son facturados con IVA, consulta si es aplicable la exención contenida en el N° 19 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), considerando que la exención establecida en el N° 20 de la misma letra y artículo no es aplicable a los servicios de laboratorio.
Al respecto se informa que los exámenes practicados por laboratorios se encuentran gravados con IVA conforme con lo previsto en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, en concordancia con el N° 20 de la letra E del artículo 12 del mismo cuerpo legal.
Sin perjuicio de lo anterior, en lo pertinente, el N° 19 de la letra E del artículo 12 de la LIVS declara exentas de IVA las prestaciones de salud establecidas por ley que se encuentren financiadas por el Fondo Nacional de Salud (FONASA) y aquellas financiadas por Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES), hasta el monto del arancel fijado por FONASA en que se encuentre inscrito el prestador respectivo.
Luego, las prestaciones efectuadas por laboratorios solo se encontrarán exentas de IVA cuando sean financiadas directamente por el usuario mediante un bono emitido por FONASA o por una ISAPRE, y únicamente hasta el monto del arancel FONASA en el que se encuentre inscrito el laboratorio prestador.
Luego, para que opere la exención analizada en el caso planteado es indispensable que el servicio de laboratorio sea financiado directamente por el usuario a través del respectivo bono, ya sea de FONASA o de una ISAPRE, en los términos antes indicados.
Considerando que dicha circunstancia no concurre en la situación analizada, toda vez que el bono es pagado al hospital, el cual no es quien ejecuta el servicio de laboratorio objeto de la consulta, los servicios consultados no pueden acceder a la exención de IVA contenida en el N° 19 de la Letra E del artículo 12 de la LIVS, debiéndose emitir por estos un documento tributario afecto a IVA.
SIMON RAMIREZ GUERRA
DIRECTORA (S)
Oficio N° 284, de 04.02.2026
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos