Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de la enajenación de acciones de una sociedad anónima domiciliada en Chile, pertenecientes a una compañía domiciliada en el extranjero.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una sociedad que no tiene domicilio en Chile (Panamá Antigua) es propietaria de 15.000 acciones de una sociedad domiciliada en el país (Chilena); lo que representa el 10% de su capital suscrito.
Chilena es una sociedad anónima cerrada, constituida y domiciliada en Chile.
La sociedad Panamá Antigua venderá todas las acciones que tiene en Chilena a otra compañía constituida en el extranjero y que no tiene domicilio en Chile (Panamá Nueva).
Al respecto consulta sobre la situación tributaria en Chile de esta operación y si corresponde alguna obligación de retención a Chilena.
II.- ANÁLISIS
En virtud del artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), las personas que no tengan residencia ni domicilio en Chile están afectas impuesto por las rentas de fuente chilena que perciban o devenguen, las que, conforme al artículo 58 y siguientes de la misma ley, quedan afectas a impuesto adicional con tasa de 35%, como regla general.
Para estos efectos, las acciones de una sociedad anónima constituida en Chile se consideran situadas en el país de acuerdo el inciso primero del artículo 11 de la LIR, por lo que las rentas obtenidas en su enajenación son de fuente chilena, según establece el inciso primero del artículo 10 de la LIR.
El tratamiento tributario del mayor valor obtenido en su enajenación se establece en la letra a) del párrafo primero y en los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto del N° 8 del artículo 17 y en el artículo 60, todos de la LIR.
Conforme dichas normas, la renta obtenida en la enajenación de acciones, cuando el enajenante es una persona no domiciliada ni residente en Chile, queda afecta al impuesto adicional del inciso primero del artículo 60 de la LIR, con tasa de 35% establecida en su inciso primero.
De acuerdo con el artículo 62 de la LIR, por tratarse de una renta del artículo 17, N° 8, de la misma ley, ésta se gravará percibida o devengada, según corresponda, de acuerdo con las reglas establecidas en dicha norma.
Para determinar el mayor valor o renta que resulte de la enajenación, se debe deducir del precio o valor asignado, el costo tributario de las acciones, conformado por su valor de aporte o adquisición, debidamente reajustado en los términos que establece la letra a) del N° 8 del artículo 17 de la LIR.
Cabe agregar que la enajenación puede ser tasada por este Servicio conforme al artículo 64 del Código Tributario y el párrafo cuarto del N° 8 del artículo 17 de la LIR, cuando el precio o valor asignado sea notoriamente inferior o superior a los corrientes en plaza o de los que normalmente se cobren en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación.
Por otro lado, en su calidad de rentas obtenidas por personas naturales o jurídicas sin residencia ni domicilio en el país, están sujetas a la obligación de retención contemplada en el N° 4 del artículo 74 de la LIR1. Esta retención deberá efectuarse con tasa de 10%, salvo que pueda determinarse el mayor valor afecto a impuesto, caso en el cual la retención se efectuará con tasa del 35% sobre dicho mayor valor; y salvo también cuando se acredite la existencia de una pérdida en la operación, situación en la que no existe obligación de retención. Los montos retenidos se darán de abono al conjunto de los impuestos que declare el contribuyente respecto de las mismas rentas o cantidades afectadas por la retención.
El N° 4 del artículo 74 de la LIR dispone que la retención se deberá efectuar sobre el total de las rentas o cantidades que se remesen al exterior, paguen, abonen en cuenta o pongan a disposición del contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile, comprendiéndose dentro del concepto de “pago” aquellos casos en que la obligación se cumple por alguna de las formas alternativas al pago efectivo contempladas en el Código Civil, tales como la compensación, novación o confusión. Si no se verifica alguna de las hipótesis señaladas, no se configura la obligación de retener los impuestos correspondientes, sin perjuicio que el enajenante de las acciones, con domicilio o residencia en el extranjero, igualmente deberá declarar y pagar en forma anual el impuesto adicional que corresponda.
Cabe considerar que el N° 4 del artículo 74 de la LIR no distingue si las operaciones se han efectuado entre personas no residentes en el país y, por lo tanto, cumplidos los supuestos legales señalados, esto es, pago, abono en cuenta o puesta a disposición del contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile, el adquirente de las acciones que no tenga domicilio ni residencia en el país, deberá efectuar la retención que ella prescribe.
Si con la retención declarada y pagada, se han enterado íntegramente los impuestos que afectan al contribuyente enajenante de las acciones, este último quedará liberado de presentar la declaración anual de impuestos a la renta.
Finalmente, la compañía emisora de las acciones deberá comunicar a este Servicio las modificaciones de accionistas experimentada por dicha sociedad, conforme lo establece el artículo 68 del Código Tributario, dentro del plazo de dos meses contados desde que se efectúe el cambio o modificación respectiva, a través de la carpeta tributaria electrónica habilitada para cada contribuyente.
III.- CONCLUSION
El mayor valor o renta obtenida en la enajenación de las acciones que señala, efectuada por un contribuyente que no tiene domicilio ni residencia en Chile, está gravado con impuesto adicional con tasa de 35% de acuerdo al artículo 17 N° 8, en relación al inciso primero del artículo 60 de la LIR, renta que deberá ser declarada por el enajenante en el mes de abril del año siguiente al de la operación.
El impuesto que grave la renta está sujeto a la obligación de retención establecida en el N° 4 del artículo 74 de la LIR, obligación que recae en el adquirente de las acciones, en los casos que corresponda efectuarla, conforme a lo expresado en el análisis, esto es, cuando se verifique el pago, abono en cuenta o puesta a disposición del enajenante sin domicilio ni residencia en Chile, de las rentas o cantidades provenientes de la enajenación de las citadas acciones. Dicha retención se podrá dar de abono a los impuestos anuales que corresponda declarar al contribuyente.
Si con esta retención se han pagado íntegramente los impuestos que afectan a la operación, el enajenante quedará liberado de presentar la declaración anual de impuestos.
Saluda a usted,
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 2864 del 10-12-2020
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos