Oficio N°2874. Valor a considerar en boletas o facturas por envíos de dinero al extranjero

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el valor que se debe considerar en la emisión de boletas o facturas, así como para la determinación de los pagos provisionales mensuales, tratándose de una empresa que realiza envíos de dinero al extranjero.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación1, una SpA que tributa acogida al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), realiza envíos de dinero a otros países, todos por aproximadamente 1 unidad de fomento (UF) o menos, siendo el margen de ganancia de aproximadamente el 1% del valor del dinero que el cliente desee transferir.

El cliente deposita el dinero en una cuenta de la empresa y ésta se encarga de hacerlo llegar a la persona que se le indique, en el extranjero, por el monto depositado y a una tasa de cambio fijada por la empresa.

Para ello, la empresa compra criptomonedas a través de una billetera digital, en la que se puede comprar y vender monedas digitales, las que luego vende mediante plataformas digitales asociadas con la billetera a la persona que las requiera en el país de destino del dinero. Esta última debe transferir el monto en pago de la operación en la moneda del país respectivo a una cuenta que la empresa le señale correspondiente al destinatario de su cliente extranjero residente en Chile, ganando la empresa de esta forma un porcentaje por la transacción.

Al respecto consulta:

1) Qué documento tributario debiera emitir (boletas o facturas) y por qué monto, así como

2) La base para determinar los pagos provisionales mensuales (PPM).

II.- ANÁLISIS

Como prevención inicial, este Servicio entiende que la consulta supone dos tipos de operaciones que efectuará la empresa: por una parte, actuará como mandataria para hacer llegar dinero al exterior y, por otra, efectuará compraventa de criptomonedas.
De acuerdo con el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se entiende por “servicio” toda acción o prestación que una persona realiza para otra, por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR.

Respecto de lo consultado en el N° 1) del Antecedente – en el entendido que la actividad de envíos de dinero al extranjero que desarrolla la peticionaria, y por la cual percibe un 1% del monto que se le encomienda remitir correspondería a un mandato de carácter civil – la actividad que realizaría la empresa no se clasifica en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR, sino que en su N° 5, de suerte que su remuneración no se grava con IVA, por no tratarse de un “servicio” en los términos establecidos en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS.
Por consiguiente, conforme al artículo 52 de la LIVS y lo instruido mediante la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, y sus modificaciones posteriores, la peticionaria deberá emitir una boleta de ventas o servicios no afectos o exentos de IVA por la remuneración que perciba por la gestión encomendada.

Este tratamiento podría verse modificado si la actividad de la consultante abarca otro tipo de gestiones, aspecto que podrá ser verificado en las instancias de fiscalización que correspondan.

Asimismo, se hace presente que, conforme al N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420, a contar del 1° de enero de 2023 se elimina del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS la exigencia que la prestación provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR, gravando toda acción o prestación remunerada que una persona realiza para otra. Conforme esa nueva definición legal de “servicio”, la remuneración obtenida en el ámbito del mandato civil que recibe de sus clientes se encontrará gravada con IVA y deberá emitir respecto de ella una boleta o factura afecta a IVA.

Precisado lo anterior, por otra parte, el monto del dinero que se hará llegar al extranjero por encargo del cliente no constituye un ingreso para la consultante, bastando la emisión de cualquier documento que dé cuenta del ingreso y entrega del dinero que recibe de sus mandantes.

En cuanto a los ingresos que perciba por su actividad de compra y venta de criptomonedas, bajo el supuesto que la desarrolla por cuenta propia y no como intermediario en dichas transacciones, este Servicio ha precisado que las rentas obtenidas en la compra y venta de activos digitales o criptomonedas se clasifican en el N° 5 del artículo 20 de la LIR, debiendo afectarse con los impuestos generales de dicha norma.

Respecto de la documentación tributaria que se debe emitir en las operaciones de compra y venta de criptomonedas realizadas a nombre propio, por recaer sobre bienes incorporales, dichas operaciones no se encuentran afectas a IVA5, debiendo emitirse a su respecto facturas o boletas por ventas o servicios no afectos o exentos de IVA, a que se refiere la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, y sus modificaciones posteriores, por el monto total de cada transacción.

En cuanto a la base para determinar los PPM, la LIR dispone que los contribuyentes sometidos al régimen establecido en el N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR (régimen pro pyme transparente), deberán efectuar PPM obligatorios aplicando a los ingresos brutos percibidos del giro del contribuyente la tasa que corresponda.

De conformidad con el resolutivo 4° de la Resolución Ex. N° 157 de 2020, los ingresos brutos que se deben considerar para la determinación de los PPM establecidos en su resolutivo 3° son aquellos relacionados con el giro de la empresa y percibidos por el contribuyente en el período respectivo, en los mismos términos definidos en su resolutivo 2°.

Por tanto, para los efectos de calcular los PPM, la empresa debe considerar la remuneración que perciba en cada período tributario por su actividad de envíos de dinero al extranjero y, además, los ingresos obtenidos en las enajenaciones de criptomonedas que perciba del mismo período, consignado en las facturas y boletas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA que debe emitir por estas operaciones.

III.- CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que:

1) La empresa debe emitir boletas o facturas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA, según corresponda, por la remuneración que perciba por su actividad de envíos de dinero al extranjero y por el monto total de cada venta que realice en su actividad de compraventa de criptomonedas.

2) Para determinar la base imponible afecta a PPM la empresa debe considerar los ingresos brutos que perciba, es decir, las remuneraciones que perciba en cada período tributario por su actividad de envíos de dinero al extranjero y por los ingresos obtenidos en las enajenaciones de criptomonedas que perciba del mismo período, consignados en los documentos tributarios que obligatoriamente debe emitir en estas operaciones.

RICARDO PIZARRO ALFARO
DIRECTOR (S)

Oficio N° 2874, de 27-09-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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