Oficio N°2884. Obligatoriedad del mecanismo de créditos y débitos frente al impuesto específico a los combustibles

De acuerdo con su presentación, y tras referirse latamente al mecanismo de recuperación del impuesto establecido en el Decreto Supremo N° 311 de 1986, de Hacienda, que reglamenta el artículo 7° de la Ley N° 18.502 y al mecanismo de estabilización de precios de los combustibles de la Ley N° 20.765, solicita confirmar una serie de criterios, todos sobre la base del aparente carácter “facultativo” del mecanismo de recuperación del impuesto específico a los combustibles (IEC).

Lo anterior, fundando en que el artículo 7° de la Ley N° 18.502 refiere a la recuperación del IEC como un “beneficio” y su Reglamento (contenido en el Decreto Supremo N° 311 de 1986, de Hacienda) establece que los contribuyentes “podrán” recuperar el IEC en la forma que indica.

Al respecto se informa que la expresión “beneficio” solo alude a la utilidad o provecho que reporta para el contribuyente la recuperación del IEC, en tanto que la expresión “podrán” a la forma en que se hace efectiva dicha recuperación conforme a la ley.
En efecto, luego que el artículo 6° de la Ley N° 18.502 establece el IEC, su artículo 7° facultó al Presidente de la República para dictar las normas necesarias para que las empresas afectas a IVA, que usen petróleo diésel y que no esté destinado a vehículos motorizados que transiten por las calles, caminos y vías públicas en general, puedan recuperar ese impuesto soportado en la adquisición de dicho combustible, como crédito fiscal del IVA determinado por el período tributario respectivo.

Como se aprecia, la expresión “puedan” no tiene por objeto denotar un marcador deóntico sino solo expresa la idea de establecer, vía administrativa (decreto), las normas pertinentes para hacer operativo el mecanismo de recuperación establecido en la ley.

Luego, no es posible confirmar que el mecanismo de recuperación de IEC, establecido y ordenado por ley, aplicable a los contribuyentes de IVA y exportadores, tenga el carácter de facultativo.

Conforme lo anterior, resulta inoficioso referirse a los demás criterios señalados en su presentación.

HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 2884, de 27-09-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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