De acuerdo con su presentación, solicita un pronunciamiento sobre la tributación de un peluquero que desarrolla su actividad de forma independiente, en su domicilio.
Al respecto, mediante Oficio N° 2993 de 2020, este Servicio se refirió detalladamente a la tributación que afecta a las peluquerías, distinguiendo el tipo de contribuyente del cual se trata y la categoría en la que se clasifica el mismo.
Adicionalmente, las instrucciones relativas al régimen tributario aplicable a las peluquerías y salones de belleza se encuentran contenidas en las Circulares N° 53, N° 100 y N° 113 de 1975; N° 21 de 1991 y N° 36 de 1993, las que se encuentran vigentes, así como también toda la jurisprudencia asociada en el Administrador de Contenido Tributario y las preguntas frecuentes disponibles en el sitio web de este Servicio (www.sii.cl).
Con todo, se hace presente que, cuando se desarrolla la actividad por personas naturales en forma personal e independiente, sin la ayuda de terceros que desarrollan la misma actividad, y siempre que prime el trabajo personal por sobre el empleo de capital, las rentas generadas se clasifican en la segunda categoría, conforme al N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
RICARDO PIZARRO ALFARO
DIRECTOR (S)
Oficio N° 2885 del 27-09-2022
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos