Oficio N°2896. Artículo 1° de la Ley N° 8.834

Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta sobre la aplicación de los beneficios establecidos en el artículo 1°, de la Ley N° 8.834, con respecto a las obligaciones asumidas con ocasión de los XXXXX y YYYYY establecidas en los Contratos a que hace referencia.

I.- ANTECEDENTES.

1.- Señala que en el contexto de la postulación que realizó Chile para ser elegido país sede de los YYYYY y XXXXX (XXXYYY) se suscribieron los siguientes Contratos entre las partes:

i) “Contrato YYYYY» (Contrato YYYYY) suscrito entre IIIII (IIIII); el CCCCC; el DDDDD; el MMMMM; y la RRRRR;

ii) «Contrato XXXXX» (contrato XXXXX) suscrito entre la República de Chile; la RRRRR; el OOOOO; y la FFFFF (FFFFF).

Menciona que la organización de los XXXYYY debe realizarse en forma conjunta e indisoluble, de modo que la postulación de Chile y su asignación como país sede, se refiere a la realización de ambos eventos.

Por su parte, el objeto de los Contratos es encargar a Chile1 planear, organizar, financiar y preparar los XXXYYY, para lo cual Chile se compromete a constituir un AAAAA (AAAAA), que formará parte y quedará obligado por los Contratos.

Considerando lo anterior, mediante escritura pública de fecha 28 de diciembre de 2018, el JJJJJ y el OOOOO, constituyeron Corporación YYYYY (Corporación), corporación deportiva de derecho privado sin fines de lucro, regida por las normas del Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil y por las Leyes N° 20.500 y N° 19.712, cuyo objeto es la organización y administración de los XXXYYY, dar cumplimiento a las obligaciones del contrato con FFFFF y el fomento del alto rendimiento deportivo.

La Corporación, entre otras obligaciones, deberá:

(i) Desarrollar la coordinación, difusión y organización de actividades deportivas;

(ii) Hacerse parte de los Contratos, asumiendo todos los derechos y dando cumplimiento a las obligaciones establecidas en los Contratos para Chile relativos a la organización, realización y desarrollo de los XXXYYY; y

(iii) Celebrar toda clase de actos jurídicos, contratos o convenios, con personas naturales o jurídicas, organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros, dentro o fuera de la RM y que sean conducentes al cumplimiento de los fines y objeto de la Corporación, el fomento y desarrollo del alto rendimiento deportivo y la organización de los XXXYYY.

Indica que dado que la Corporación, de acuerdo con su objeto estatutario, debe dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los Contratos para la organización, realización y desarrollo de los XXXYYY, estima que le resultarían aplicables los beneficios establecidos en el artículo 1°, de la Ley N° 8.834.

2.- Atendido lo anteriormente expuesto, solicita confirmar las siguientes conclusiones:

a.- Los pagos que reciban entidades o instituciones deportivas, deportistas, personal técnico, asesores y dirigentes extranjeros, que realice la Corporación en cumplimiento de los Contratos y con ocasión de los XXXYYY, están exentos de Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) e Impuesto Adicional (IA) según corresponda, siempre que cuente con una autorización previa del Servicio de Impuestos internos y con un informe favorable de la Dirección de Deportes del Estado, hoy Instituto Nacional del Deporte;

Advierte que el Instituto Nacional del Deporte corresponde en la actualidad a la Dirección de Deportes del Estado.

b.- Los pagos de carácter internacional del respectivo deporte, que realice la Corporación en cumplimiento de los Contratos y con ocasión de los XXXYYY, están libres de todo impuesto, sea que se efectúen en el país o deban ser remesados al extranjero.

II.- ANÁLISIS.

1.- El inciso final, del artículo 1°, de la Ley N° 8.834, en su primera parte, dispone que las rentas, remuneraciones, beneficios, participaciones y, en general, todos los ingresos pecuniarios que perciban las entidades o instituciones deportivas, deportistas, personal técnico, asesores y dirigentes extranjeros por su actuación como tales en Chile con motivo de los Campeonatos que se celebren en el país, podrán ser retirados de éste libres de toda contribución, previa autorización del Servicio de Impuestos Internos, siempre que tengan un informe favorable de la Dirección de Deportes del Estado.

La segunda parte, del inciso final de la norma, dispone que las instituciones deportivas nacionales podrán realizar los pagos que correspondan a obligaciones estatutarias y reglamentarias de carácter internacional del respectivo deporte, libres de todo impuesto, sea que tales pagos se efectúen en Chile o deban ser remesados al extranjero.

2.- La norma referida, en lo pertinente, en su primera parte contiene una exención de IUSC y de IA; y en la última parte una exención amplia de impuestos, incluyendo todos los tributos contenidos en la LIR.

En relación con la exención de IUSC o de IA, este Servicio ha determinado en la Circular N° 106 de 1979, que beneficia a las entidades o instituciones deportivas y a los conjuntos, equipos, personal técnico, asesores, dirigentes extranjeros, por las rentas, remuneraciones o ingresos en general obtenidos en actuaciones o presentaciones de carácter deportivo con motivo de Campeonatos deportivos realizados en el país.

Cabe señalar que este Servicio ha establecido que la mencionada exención no alcanza a las rentas o remuneraciones provenientes de la comercialización de bienes o de derechos con respecto al evento deportivo (por ejemplo televisión, publicidad) dado que no provienen de la actuación deportiva de los beneficiarios de los ingresos.

La procedencia de la indicada exención queda condicionada, por una parte, a un informe favorable del Instituto Nacional de Deportes6 y además al otorgamiento de una autorización del Servicio de Impuestos Internos. De acuerdo a lo expresado por este Servicio, ambas deben extenderse en forma previa al pago o remesa al exterior, de las rentas o cantidades gravadas.

En lo tocante a la liberación de todo impuesto, incluyendo a los de la LIR, contenida en la segunda parte, del inciso final, del artículo 1°, de la Ley N° 8.834, dicho beneficio alcanza tanto a los pagos en Chile como aquellos remesados al extranjero, efectuados por instituciones deportivas nacionales a instituciones o asociaciones de carácter internacional, siempre que dichos pagos obedezcan a obligaciones contenidas en los estatutos o reglamentaciones de carácter internacional que estén relacionadas con el deporte.

3.- En el Contrato XXXXX, se estipulan diversos pagos de carácter internacional o bien efectuados a personas, entidades o instituciones extranjeras, con ocasión de los XXXYYY, los cuales en términos generales dicen relación con los siguientes conceptos: (i) pagos de subsidios para viajes a delegados técnicos de cada federación deportiva internacional, jueces y árbitros internacionales, periodistas, presidentes confederaciones deportivas, miembros de la comisión técnico y de coordinación de FFFFF, entre otros; (ii) pago a FFFFF de USD $ nnnn por concepto de otorgamiento de sede; (iii) pago a FFFFF del nn% de los ingreso brutos generados por la venta de boletos para las ceremonias de inauguración y clausura y de boletos para todas la competencias; (iv) pago a FFFFF de USD $ nnnnnn por la concesión de derechos de televisión abierta y cable, internet y radio dentro de Chile, como derechos de comercialización para todos los productos oficiales; (v) pago a EEEEE de USD $ nnnnnnn por la provisión de servicios de tecnología.

A la luz de las normas legales analizadas y las disposiciones del Contrato XXXXX, se puede señalar que la exención de IA, establecida en la primera parte, del inciso final, del artículo 1°, de la Ley N° 8.834, aplica a los subsidios para viajes al constituir un ingreso vinculado a la participación en los XXXYYY, siempre y cuando se cumpla con la condición para la aplicación de dicha exención, esto es, que el Servicio de Impuestos Internos haya autorizado previamente su procedencia previo informe favorable del Instituto Nacional del Deporte.

La misma exención de IA resulta aplicable a los pagos a FFFFF por concepto del otorgamiento de sede y del nn% de los ingresos brutos generados por la venta de boletos, al corresponder a pagos a entidades o instituciones deportivas efectuados con motivos de la celebración de los XXXYYY.

En lo que respecta a los pagos efectuados a FFFFF por la concesión de derechos de televisión abierta y cable, internet y radio dentro de Chile, éstos si bien no quedan sujetos a la exención de IA antes mencionada atendido lo dispuesto por este Servicio de Impuestos Internos en el Oficio N° 1701 de 2008, podrían quedar amparados en la liberación amplia de todo impuesto, contenida en la segunda parte, del inciso final, del artículo 1° de la Ley N° 8.834, que beneficia a los pagos a instituciones o asociaciones de carácter internacional relacionados con el deporte, siempre y cuando tales pagos obedezcan a obligaciones establecidas en los estatutos de FFFFF, o reglamentaciones de carácter internacional por las cuales se rige FFFFF relacionadas con la práctica del deporte, y los cuales resultan vinculantes para la Corporación en virtud del Contrato XXXXX suscrito, entre otros, con FFFFF.

Por su parte, la remuneración a EEEEE podría quedar amparada en la liberación amplia de todo impuesto, contenida en la segunda parte, del inciso final, del artículo 1° de la Ley N° 8.834, siempre y cuando tales pagos a un tercero (EEEEE), sean derivados de obligaciones establecidas en los estatutos de FFFFF y que la Corporación debe asumir en virtud del Contrato XXXXX del cual es parte FFFFF, suscrito con ocasión de la designación de Santiago como ciudad Sede.

4.- El Contrato YYYYY, contiene diversos pagos con ocasión de los XXXYYY, los cuales en forma general, dicen relación con los siguientes conceptos: (i) pago por el AAAAA, entidad dotada de personalidad jurídica bajo las leyes de Chile, integrada por el MMMMM, por el DDDDD y por la RRRRR, del transporte aéreo redondo a representantes y staff del IIIII y del CCCCC, y delegados de la Federación Internacional y de los oficiales de juego; (ii) el pago por parte de AAAAA al IIIII, de USD nnnnn para cubrir una serie de costos administrativos, de planeación y de trasferencia del conocimiento y la concesión de derechos comerciales a AAAAA.

De acuerdo con las normas legales examinadas y las disposiciones del Convenio, el pago por el AAAAA del transporte aéreo redondo, con ocasión de las actuaciones deportivas en los XXXYYY, podrían beneficiar de la exención de IA, de la primera parte, del inciso final, del artículo 1° de la Ley N° 8.834, según corresponda, al constituir dicho pago un mayor ingreso vinculado a la actuación o participación en los XXXYYY, siempre que el Servicio de Impuestos Internos haya autorizado previamente la aplicación de la exención, previo informe favorable del Instituto Nacional del Deporte.

Por otra parte, el pago por el AAAAA al IIIII, de USD nnnnn para cubrir una serie de costos administrativos, de planeación y de trasferencia del conocimiento, puede beneficiar de la misma exención de IA antes señalada, en la medida que el Servicio de Impuestos Internos haya autorizado previamente la aplicación de la exención, previo informe favorable del Instituto Nacional del Deporte.

Sin perjuicio de aquello, la remuneración por la concesión de derechos comerciales al IIIII, que no queda incluida en la referida exención de IA, podría beneficiar de la exención contenida en la segunda parte, del inciso final, del artículo 1° de la Ley N° 8.834, relacionado con pagos a instituciones o asociaciones de carácter internacional relacionados con el deporte, siempre que dichos pagos obedezcan a obligaciones contenidas en los estatutos del IIIII.

III.- CONCLUSIÓN.

Se hace presente que no se acompañaron a la presentación los estatutos de FFFFF ni los del IIIII, de manera que se responde en términos hipotéticos en lo que se refiere a dichos estatutos.

1.- En relación a los pagos al exterior establecidos en el Contrato XXXXX, la exención de IA, establecida en la primera parte, del inciso final, del artículo 1°, de la Ley N° 8.834, aplica a los subsidios para viajes, a los pagos a FFFFF por concepto de otorgamiento de sede y al pago del nn% de los ingresos brutos derivados de la venta de boletos, siempre y cuando se cumpla con la condición de dicha exención, esto es, que el Servicio de Impuestos Internos haya autorizado previamente su aplicación previo informe favorable del Instituto Nacional del Deporte.

Los pagos a FFFFF por la concesión de derechos de televisión abierta, cable, internet y radio, podrían quedar amparados en la exención amplia de todo impuesto contenida en la segunda parte, del inciso final, del artículo 1° de la Ley N° 8.834, si dichos pagos obedecen a obligaciones establecidas en los estatutos de FFFFF, o reglamentaciones de carácter internacional por las cuales se rige FFFFF relacionadas con la práctica del deporte, y los cuales resultan vinculantes para la Corporación en virtud del Contrato XXXXX. Por último, la remuneración a EEEEE quedaría amparada en la misma exención, siempre que tales pagos sean derivados de obligaciones establecidas en los estatutos de FFFFF, y que la Corporación debe asumir en virtud del Contrato XXXXX del cual es parte FFFFF, suscrito con ocasión de la designación de Santiago como ciudad Sede.

2.- Los pagos del Contrato YYYYY, el pago del transporte aéreo redondo y de la suma de USD nnnnn para cubrir una serie de costos administrativos, de planeación y de trasferencia del conocimiento, podrían beneficiarse de la exención de la primera parte del inciso final, del artículo 1° de la Ley N° 8.834, de IUSC o IA, según corresponda, siempre que el Servicio de Impuestos Internos haya autorizado previamente la aplicación de la exención, previo informe favorable del Instituto Nacional del Deporte.

No obstante, la remuneración por la concesión de derechos comerciales si bien no está incluida en la exención de IA antes señalada, podría beneficiarse de la exención contenida en la segunda parte, del inciso final, del artículo 1° de la Ley N° 8.834, siempre que dichos pagos obedezcan a obligaciones contenidas en los estatutos del IIIII.

Saluda a Ud.,

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 2896 del 26-11-2019
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

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