Oficio. N°2925. Aplicación del impuesto de timbres y estampillas en compras efectuadas con tarjeta de crédito bancaria

De acuerdo con su presentación, consulta si corresponde el cobro del impuesto de timbres y estampillas por compras efectuadas con una tarjeta de crédito bancaria cuando dichas compras son realizadas en cuotas y sin intereses, toda vez que, a su entender, no existiría una operación de crédito de dinero al no pactarse intereses.

Al respecto, cabe aclarar, en primer lugar, que el hecho de no pactarse intereses no obsta a la existencia de una operación de crédito de dinero en los términos establecidos en el inciso primero del artículo 1° de la Ley N° 18.0102, según se desprende del artículo 123 de dicha ley, ni incide, por tanto, en la configuración del hecho gravado general establecido en el artículo 1°, N° 3, del Decreto Ley N°3.475, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.

Por lo anterior, tal impuesto debiera aplicarse en la situación que expone, se pacten intereses o no, en conformidad con lo dispuesto en el señalado artículo 1°, N° 3, en concordancia con el artículo 24, N° 9, de dicho decreto ley.

Se hace presente que, en el administrador de contenido normativo, disponible en el sitio web de este Servicio, podrá consultar instrucciones generales sobre dicho impuesto y jurisprudencia administrativa vinculada a las tarjetas de crédito5.

FRANCISCO PIZARRO ALFARO
DIRECTOR (S)

Oficio N° 2925, de 29.09.2022
Subdirector Normativo
Dpto. de Técnica Tributaria

Últimos Documentos

¡Suscríbete ahora!

Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…