De acuerdo con su presentación, consulta si una empresa sujeta al régimen pro pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) puede utilizar como gasto la cuota de leasing por la compra de una camioneta de trabajo.
Al respecto, y de acuerdo con ley vigente y la jurisprudencia de este Servicio, un contrato de leasing califica tributariamente como un contrato de arrendamiento, y las cuotas en él establecidas constituyen para el arrendatario – salvo en situaciones especiales – un gasto necesario para producir la renta, en la medida que se cumpla con los requisitos que exige al efecto el artículo 31 de la LIR, especialmente que el bien arrendado se destine al giro o actividad que desarrolla la empresa arrendataria.
Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral (ii) de la letra (f) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, sobre normas especiales respecto de los egresos o gastos de los contribuyentes sujetos al régimen pro pyme, en el caso de adquisiciones de bienes o servicios pagaderos en cuotas o a plazo, como ocurre en el caso de los contratos de leasing, pueden rebajar como gasto tributario sólo aquellas cuotas o parte del precio o valor efectivamente pagado durante el ejercicio correspondiente2.
Saluda a usted,
RICARDO ANTONIO PIZARRO ALFARO
DIRECTOR (S)
Oficio N° 2928 del 29-09-2022
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos