Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de las fórmulas de cálculo del saldo inicial de primas disponibles para rescates realizados desde la cuenta única de inversión asociados a seguros de vida.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, la Circular N° 21 de 2022 establece que las compañías de seguros que paguen rescates realizados por los contratantes desde la cuenta única de inversión deberán retener y enterar en arcas fiscales un 15% sobre el ingreso tributable, determinado conforme a dichas instrucciones.
Para determinar el ingreso tributable respecto de contratos de seguros de vida con ahorro celebrados antes del 27 de abril de 2022, tanto la Circular N° 21 de 2022 como la Resolución Ex. N° 76 de 2022 establecieron mecanismos alternativos de determinación del saldo inicial, lo que implica que este valor sea distinto.
No obstante, atendida la fecha de vigencia de las instrucciones impartidas a través de la Resolución Ex. N° 76 de 2022, la posibilidad de aplicar alternativamente las fórmulas señaladas solo habría estado disponible a contar del 5 de septiembre de 2022, por lo cual solicita confirmar que:
1) Las compañías de seguros podrán considerar como saldo inicial de apertura de primas disponibles para rescates de contratos celebrados con anterioridad al 27 de abril de 2022, en forma alternativa e indistinta, el saldo determinado conforme con la Circular N° 21 de 2022 o por la Resolución Ex. N° 76, sin que sea necesario aplicar en forma generalizada y uniforme alguna de dichas reglas alternativas para todos los rescates que se encuentren en la hipótesis comprendida en las instrucciones.
2) En aquellos casos en que un contratante haya efectuado un rescate bajo las reglas establecidas en la Circular N° 21 de 2022, con anterioridad a la Resolución Ex. N° 76 de 2022, las compañías de seguros igualmente podrán aplicar las reglas de la referida resolución para determinar el saldo inicial de primas de un rescate realizado con posterioridad a su vigencia.
3) Las compañías de seguros en su calidad de agentes retenedores del impuesto también podrán determinar el saldo inicial de primas disponibles, de acuerdo con las reglas establecidas en la Resolución Ex. N° 76 de 2022, en aquellos casos en que un contratante haya efectuado un rescate anterior conforme a la Circular N° 21 de 2022, aun con posterioridad a la vigencia formal de la resolución indicada.
II.- ANÁLISIS
Mediante la Circular N° 21 de 2022 este Servicio impartió instrucciones sobre el tratamiento tributario de los seguros de vida que incluyen la acumulación de ahorro en una cuenta única de inversión, las cuales entraron en vigencia a contar del 27 de abril de 2022 (fecha en que fue publicada en extracto en el Diario Oficial).
En particular, precisó la tributación aplicable a los rescates efectuados por los contratantes del seguro –sean totales o parciales– así como la tributación de aquellas cantidades percibidas por los terceros beneficiarios del seguro de vida con ahorro.
Tratándose de los rescates que provengan de contratos de seguro de vida con ahorro vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la referida circular, para la determinación del ingreso
tributable1 se considerará como saldo inicial de primas disponibles para rescate aquel que se calcule en función de las fórmulas que la propia circular establece.
Adicionalmente, se instruyó la obligación de las compañías de seguros que pagan los rescates de retener el impuesto con una tasa del 15%, calculada sobre el ingreso tributable, debiendo enterar el impuesto en arcas fiscales dentro de los primeros doce días del mes siguiente al de su retención, conforme al artículo 78 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Por otra parte, de acuerdo con el resolutivo N° 3 de la Resolución Ex. N° 76 de 2022, que entró en vigencia a contar del 5 de septiembre de 2022 (fecha en que fue publicada en extracto en el Diario Oficial), las compañías de seguros que tengan contratos de seguros de vida con ahorro celebrados con anterioridad a la vigencia de la Circular N° 21 de 2022 y que se encontraban vigentes a dicha fecha, podrán considerar como saldo inicial de apertura de primas disponibles para rescates el valor póliza al 26 de abril de 2022 en forma alternativa al saldo determinado en la Circular N° 21 de 2022 para tales fines.
Precisado lo anterior y respecto del criterio 1) del Antecedente, nada impide que las compañías de seguros puedan aplicar fórmulas distintas de cálculo, según lo acordado con cada uno de sus inversionistas. De este modo, pueden optar por aplicar una u otra fórmula por cada póliza, sean de un mismo o distintos inversionistas.
Sin embargo, una vez ejercida la opción de fórmula respecto de una póliza en particular, en caso alguno es posible modificar esa opción en el futuro por cuanto impacta directamente en la determinación del ingreso tributable para todos los rescates que se realicen en adelante.
Sin perjuicio de lo anterior, respecto del criterio 2) del Antecedente, tratándose de aquellos inversionistas que realizaron rescates en el periodo comprendido entre la entrada en vigencia de la Circular N° 21 de 2022 y la entrada en vigencia de la Resolución Ex. N° 76 del mismo año, podrán, excepcionalmente y por una única vez, recalcular su saldo inicial de primas disponibles para rescate conforme con la fórmula de cálculo establecida en la Resolución Ex. N° 76 de 2022, cumpliéndose las siguientes condiciones:
a) Que se trate de rescates provenientes de contratos de seguro de vida con ahorro vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Circular N° 21 de 2022;
b) Haber realizado al menos un rescate en el período comprendido entre la entrada en vigencia de la Circular N° 21 de 2022 y la entrada en vigencia de la Resolución Ex. N° 76 del mismo año;
c) Informar a la compañía de seguros –por los medios que esta defina5– que desean optar por la fórmula de la resolución N° 76 de 2022 al momento de realizar un nuevo rescate (posterior a la fecha de emisión de las presentes instrucciones). De este modo, la compañía podrá hacer el recálculo y luego, realizar correctamente la retención que podría corresponder respecto de ese rescate en particular.
d) El contribuyente (inversionista) deberá rectificar el Formulario 22 por los años en que el cambio de fórmula impacte en los retiros declarados, si corresponde.
Finalmente, respecto del criterio 3) del Antecedente y tratándose de inversionistas que solo realizaron rescates a contar del 5 de septiembre de 2022 (respecto de contratos de seguros de vida con ahorro vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Circular N° 21 de 2022), estese a lo señalado precedentemente.
III.- CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que:
1) Las compañías de seguros podrán optar por aplicar respecto de cada póliza, sean de un mismo o distintos inversionistas, en forma alternativa e indistinta, la fórmula de cálculo conforme con la Circular N° 21 de 2022 o la Resolución Ex. N° 76 de 2022. Una vez ejercida la opción, esta resulta irrevocable.
2) Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente y por una única vez, los inversionistas que realizaron rescates desde la cuenta única de inversión asociada a contratos celebrados con anterioridad al 27 de abril de 2022, en el periodo comprendido entre la entrada en vigencia de la Circular N° 21 de 2022 y la entrada en vigencia de la Resolución Ex. N° 76 del mismo año, podrán recalcular su saldo inicial de primas disponibles para rescate conforme con la fórmula establecida en la Resolución Ex. N° 76 de 2022, cumpliendo las condiciones previamente indicadas en las letras a), b), c) y d) del Análisis.
3) Los inversionistas que solo realizaron rescates a contar de la entrada en vigencia de la Resolución Ex. N° 76 de 2022 no pueden recalcular el saldo inicial de primas disponibles para rescate.
CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)
Oficio N° 2929, del 24.11.2023
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos