Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA por el pago de diversos conceptos a una sociedad que ofrece productos de terceros para su venta mediante una plataforma digital.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, la sociedad “XXXX” venderá membresías a sus clientes, quienes formarán parte de un “club de ahorro”, adquiriendo el derecho a utilizar una plataforma tecnológica en línea durante determinado lapso.
En ella podrán visualizar y tener la opción de conseguir precios rebajados y/o descuentos especiales respecto de distintos productos de consumo que terceras empresas ofrecerán a través del sitio web, sin perjuicio de poder contratar directamente con los vendedores de dichos productos a través de la misma plataforma. El precio y stock de los productos que los terceros ofrecerán serán los que ellos determinen, en tiempo real.
Además, como beneficio adicional o “beneficio de opción” los clientes tendrán la posibilidad de obtener anticipadamente el derecho de opción a comprar ciertos lotes de productos, beneficio otorgado a cambio de una remuneración variable. En este contexto, “XXXX” tendrá la obligación eventual de conseguir que un tercero ajeno celebre con su cliente una compraventa sobre cierto lote de productos bajo un precio y condiciones determinadas.
Se precisa que “XXXX” no recibe remuneración alguna por parte del o los vendedores que ofrecen sus productos de consumo, mediante la plataforma digital. Además, no realiza ninguna venta de bienes corporales muebles a sus clientes.
Por otra parte, con el objeto de contar con un servicio logístico adecuado y de mínimo contacto, se constituirá una sociedad comercializadora de productos “YYYY”, la que venderá directamente o por cuenta de terceros, los bienes que se ofrecerían en la plataforma digital.
Por la venta de productos de forma directa a los miembros del “club de ahorro”, “YYYY” emitirá boletas o facturas afectas, en tanto, por las ventas que realice por cuenta de terceros, emitirá facturas o boletas a los compradores, indicando que la venta se está realizando en nombre de determinado mandante, al que emitirá una liquidación. Ambas operaciones se gravarían con IVA.
Luego de citar las normas aplicables y jurisprudencia administrativa de este Servicio, solicita se confirmen los siguientes criterios:
1) Las membresías y beneficios de opción que “XXXX” entrega a sus clientes a cambio de una remuneración, constituye el otorgamiento de un derecho personal, por lo que no se encuentra gravado con IVA, debiendo emitirse boletas o facturas no afectas o exentas, en ambos casos.
2) Las ventas de productos que “YYYY” efectivamente celebre con los miembros del “club de ahorro” constituyen un hecho gravado con IVA, debiendo emitir boletas o facturas afectas a impuesto.
3) No existe impedimento para que “YYYY” pueda realizar las ventas señaladas, por cuenta de terceros mandantes, cumpliendo las obligaciones impuestas por la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y su reglamento.
II.- ANÁLISIS
Considerando que no se ha tenido en vista el contrato y el reglamento del denominado “club de ahorro”, el presente análisis se limita a la descripción formulada en su presentación, así como a la jurisprudencia administrativa citada en ella, en la medida que sea aplicable.
Precisado lo anterior, el N° 1°) del artículo 2° de la LIVS define “venta” como toda convención que sirva para transferir a título oneroso el dominio de, entre otros, bienes corporales muebles, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la ley equipare a venta.
Por su parte, el N° 2°) del citado artículo 2° define “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4 el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
A su turno, este Servicio ha resuelto que la obligación de conseguir precios especiales, tarifas preferenciales y descuentos por servicios que serán prestados por terceros, a cambio de una remuneración, implica el otorgamiento de un derecho personal, según el cual, una empresa se compromete bajo su responsabilidad, a que un tercero le otorgará a su cliente un determinado beneficio en los futuros y eventuales contratos de prestación de servicios que el cliente celebre con dicho tercero. Luego, el derecho personal otorgado no constituye un hecho gravado con IVA, en los términos establecidos en el artículo 2°, N° 1°) y 2°), de la LIVS.
Conforme lo anterior, la membresía y la remuneración variable corresponderían al pago por el derecho personal otorgado a los clientes de “XXXX”, con el propósito que terceros les vendan bienes de consumo a los clientes de “XXXX” a un precio rebajado o con descuentos especiales, a través de una plataforma digital dispuesta para tales efectos. Por consiguiente, ambas cantidades no se encuentran afectas a IVA, debiendo “XXXX” emitir a los miembros del “club de ahorro”, facturas o boletas de ventas y servicios no afectas o exentas, conforme la Resolución Ex. N° 6080 de 1999.
Respecto de “YYYY”, el artículo 10° de la LIVS prescribe que el IVA afectará al vendedor, por las ventas que realice y al prestador por aquellas operaciones definidas como servicios. En ambos casos, deberá emitir facturas o boletas afectas, en la forma prescrita por la ley, según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la LIVS.
A su turno, el artículo 22 del Decreto Supremo N° 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la LIVS (Reglamento), establece que toda persona que compre o venda habitualmente bienes corporales muebles por cuenta de terceros vendedores, son sujetos del IVA por el monto de su comisión o remuneración. Agrega que los mandantes de las personas referidas en el inciso anterior son, por su parte, sujetos del IVA por el monto total de la venta.
Finalmente, el inciso primero del artículo 73 del Reglamento, dispone que los comisionistas distribuidores deben efectuar a sus mandantes dentro de cada período tributario, a lo menos una liquidación del total de las ventas o de los servicios efectuados por su cuenta y el IVA recargado en dichas operaciones.
Luego, por las ventas directas y las ventas por cuenta de terceros que realice a los miembros del “club de ahorro”, “YYYY” estará obligada a emitirles facturas o boletas, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de las ventas por cuenta de terceros “YYYY” deberá emitir a su mandante, dentro de cada período tributario, a lo menos una liquidación que dé cuenta de todas las ventas realizadas a nombre de éste y el IVA recargado en dichas operaciones, quedando los mandantes obligados a declarar y enterar el impuesto informado en las liquidaciones correspondientes.
Por su parte, la mandataria será responsable del IVA de su comisión, debiendo emitir a su mandante la factura respectiva. En efecto, dado que la actividad ejercida por los comisionistas con oficina establecida se clasifica en el N° 4 del artículo 20 de la LIR, se grava como “servicio” conforme al artículo 2°, N° 2, de la LIVS.
Se hace presente que, en todo caso, “YYYY” podrá emitir una liquidación factura que dé cuenta de las ventas realizadas a nombre de su mandante y del IVA, y de los servicios como comisionista, en reemplazo de la emisión separada de la liquidación y factura, por las operaciones indicadas con anterioridad.
III.- CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de los criterios señalados en su presentación, se informa que:
1) Tanto la membresía para acceder al “club de ahorro” como el beneficio de opción ofrecidas por “XXXX” constituirían el otorgamiento de un derecho personal, de forma tal que las remuneraciones pagadas por ambos conceptos no se encontrarían gravadas con IVA, debiendo emitirse boletas o facturas no afectas o exentas, en ambos casos.
2) Las ventas directas efectuadas por “YYYY” a los miembros del “club de ahorro”, conforme con el artículo 2°, N° 1, de la LIVS, se gravan con IVA, debiendo emitirse boletas o facturas afectas a impuesto.
3) Por las ventas realizadas por cuenta de terceros a los miembros del “club de ahorro”, “YYYY” estará obligada a emitir las facturas o boletas afectas a IVA, según corresponda.
Adicionalmente deberá emitir a su mandante una liquidación con el detalle de las ventas realizadas y el IVA recargado en ellas, así como una factura por su remuneración como comisionista o, en reemplazo de éstas, una liquidación factura que dé cuenta de ambas operaciones.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 2934, de 17.12.2020
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos