Oficio N°2953. Devolución de IVA en virtud del inciso sexto del artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la devolución de IVA en virtud del inciso sexto del artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en caso que indica.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación, se trata de una empresa dedicada al giro comercial de agente de naves que presta servicios a naves de bandera extranjera de tráfico internacional que salen de Punta Arenas hacia el Continente Antártico.

Al respecto, junto con acompañar un listado de servicios que serían necesarios para la realización del viaje desde Punta Arenas a la Antártica, solicita precisar los servicios que el inciso sexto del artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) autoriza para solicitar el IVA exportador a empresas aéreas, navieras y de turismo y organizaciones científicas, que salen de Punta Arenas o Puerto Williams hacia el Continente Antártico.

II.- ANÁLISIS

De acuerdo con el inciso sexto del artículo 36 de la LIVS, para que proceda el beneficio que establece, es necesario que:

1) Quienes soliciten la devolución de IVA sean empresas aéreas, navieras, de turismo u organizaciones científicas;

2) Efectúen viajes desde Punta Arenas o Puerto Williams al Continente Antártico, debidamente certificados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional o por la Dirección General de Aeronáutica Civil, según corresponda; y,

3) El aprovisionamiento, la carga, los pasajes y los servicios que presten o utilicen estén exclusivamente vinculados con el viaje señalado en el N° 2).

De acuerdo con la norma, la recuperación que establece corresponde sólo respecto del aprovisionamiento o de los servicios que sea necesario realizar, exclusivamente para efectuar el viaje y transporte respectivo desde Punta Arenas o Puerto Williams al Continente Antártico.

Asimismo, los servicios referidos deben estar directa y exclusivamente relacionados con el viaje respectivo al Continente Antártico, a la vez de ser necesarios para realizarlo, no comprendiéndose aquellos que se presten o utilicen aun cuando no se efectúe el viaje con el destino indicado, como sería el caso de las reparaciones.

Dicho esto, el aprovisionamiento de la nave efectuado en el puerto de Punta Arenas, en los términos definidos por el Servicio Nacional de Aduanas4, según los cuales comprende la adquisición de los combustibles, lubricantes, aparejos y demás mercancías (incluyen las provisiones destinadas al consumo de los pasajeros y tripulantes), para el mantenimiento, conservación y perfeccionamiento de la nave, como asimismo la utilización de servicios necesarios para esos mismos fines, directamente relacionado con el viaje a la Antártica, da derecho a la empresa naviera respectiva, o a su representante legal en el país, a recuperar el IVA soportado en las operaciones correspondientes, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la LIVS.

De este modo, en la medida que la contratación de los servicios se realice necesaria y exclusivamente para llevar a cabo el viaje al Continente Antártico desde Punta Arenas o Puerto Williams, podrá solicitar la devolución del IVA soportado conforme lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 36 de la LIVS.

Finalmente, se informa que esta no es la instancia para pronunciarse específicamente respecto de cada uno de los servicios listados en su presentación, cuestión de hecho sujeta a las respectivas instancias de fiscalización.

III.- CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que:

1) Cumpliendo los demás requisitos legales, procederá la solicitud de devolución del IVA soportado conforme al inciso sexto del artículo 36 de la LIVS, en la medida que la contratación de los servicios se realice necesaria y exclusivamente para llevar a cabo el viaje al Continente Antártico desde Punta Arenas o Puerto Williams.

2) Esta no es la instancia para pronunciarse específicamente respecto de cada uno de los servicios listados en su presentación, cuestión de hecho que debe ser analizada y definida en la instancia de fiscalización respectiva.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA

DIRECTOR

Oficio N° 2953, de 29.11.2023

Subdirección Normativa

Depto. de Impuestos Indirectos

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