Oficio N°2954. Cambio tasa de pagos provisionales obligatorios desde regímenes de renta presunta y pro pyme

De acuerdo con su presentación, solicita confirmar cuál es la tasa de pagos provisionales mensuales obligatorios (PPMO) que deben aplicar los contribuyentes que realizan un cambio en su régimen de tributación, desde los regímenes pro pyme establecidos en la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y renta presunta establecido en el artículo 34 de la LIR, hacia el régimen semi integrado de la letra A) del artículo 14 del mismo cuerpo legal.

Al respecto, se informa que, de acuerdo con lo establecido en el párrafo quinto de la letra a) del artículo 84 de la LIR, los contribuyentes que tributen por renta efectiva que no puedan determinar el porcentaje de PPMO, ya sea por haberse producido pérdidas en el ejercicio anterior o no pueda determinarse por tratarse del primer ejercicio comercial o por otra circunstancia, se considerará que dicho porcentaje es de un 1%.

De acuerdo con lo anterior y correspondiendo la situación planteada a “otra circunstancia”, el contribuyente deberá pagar los PPMO del período correspondiente a enero del año en que ingresa al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR1 con la tasa de 1%, teniendo como fecha límite de pago el 12 de febrero de dicho año, como regla general.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA

DIRECTOR

Oficio N° 2954, de 29.11.2023

Subdirección Normativa

Depto. de Impuestos Directos

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