Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre el término “celebrados”, empleado en el inciso final del artículo sexto transitorio de la Ley N° 21.420.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, la Asociación Gremial YY, y a propósito del término “celebrados” empleado en el inciso final del artículo sexto transitorio de la Ley N° 21.420, consulta si, para fines de tener derecho al crédito del 65%, basta solo la adjudicación antes del 1° de enero de 2023, o si se requiere además la existencia del contrato.
Además, solicita aclarar qué ocurre con los contratos de modificación, reparación o mantención, celebrados y adjudicados antes del 1° de enero de 2023 y facturados después de ésta, los cuales no habrían sido son contemplados para aplicar el crédito especial.
II.- ANÁLISIS
Como cuestión previa, y en lo que interesa, se hace presente que las Leyes N° 21.462 y N° 21.558 introdujeron modificaciones a las normas transitorias de la Ley N° 21.420, respecto de las cuales este Servicio impartió instrucciones mediante la Circular N° 37 de 2023.
Precisado lo anterior, y según dispone el texto vigente del inciso final del artículo sexto transitorio de la Ley N° 21.420, también tienen derecho a deducir un 0,325 del débito del IVA (denominado crédito especial para empresas constructoras o CEEC) que deban determinar los contratos generales de construcción que se suscriban con las entidades e instituciones que expresamente señala el inciso segundo; los contratos de ampliación, modificación, reparación, mantenimiento o de urbanización, respecto de las viviendas sociales señaladas en el inciso cuarto; y las adjudicaciones que recaigan sobre bienes corporales inmuebles para habitación, que hagan los socios, comuneros o cooperados indicados en el inciso quinto, todos del artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 (DL N° 910), en la medida que los contratos o adjudicaciones sean celebrados a contar del 1° de enero del año 2023 y que hayan obtenido el respectivo permiso municipal de edificación y/o las obras se hayan iniciado, según corresponda, antes del 1 de enero del año 2025.
A partir de lo anterior, y según se sistematiza en el apartado 4 de la Circular N° 37 de 2023, también gozan del CEEC los siguientes actos o contratos:
a) Contratos generales de construcción que se suscriban con las entidades e instituciones que expresamente señala el inciso segundo del artículo 21 del DL N° 910,
b) Contratos de ampliación, modificación, reparación, mantenimiento o de urbanización, que recaigan exclusivamente en viviendas sociales, a que se refiere el inciso cuarto del artículo 21 del DL N° 910,
c) Adjudicaciones que recaigan sobre bienes corporales inmuebles para habitación, que hagan los socios, comuneros o cooperados indicados en el inciso quinto del artículo 21 del DL N° 910.
Al respecto, y tal como se instruye en la Circular N° 37 de 2023, publicada en el sitio web de este Servicio:
a) La palabra “celebrados”, implica que las características o elementos que determinan las consecuencias jurídicas de los actos o contratos referidos en las letras precedentes hayan sido establecidos entre el 1° de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
b) Por su parte, para los efectos de conferir fecha cierta a los instrumentos que exigen los artículos sexto y sexto bis transitorios de la Ley N° 21.420 frente a terceros (incluyendo a este Servicio), se estará a la escritura pública, instrumento privado protocolizado (agregado al final del registro del notario) o cualquier otro medio legal, en caso de no disponer de una escritura pública o instrumento protocolizado, que permita conferir fecha cierta al documento.
En cuanto a la posibilidad que tienen estos casos especiales de aprovechar íntegramente el CEEC del 65% del débito fiscal determinado para el periodo 2023, el apartado 4.1 de la Circular N° 37 de 2023, instruye que para tales efectos los actos o contratos deben cumplir los mismos requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo quinto transitorio8; esto es:
a) Si correspondiera, que se haya solicitado el respectivo permiso municipal de edificación con anterioridad al 30 de abril de 2023; o,
b) En los casos en que no correspondiera solicitar dicho permiso, que los actos o contratos señalados precedentemente se hayan celebrado con anterioridad al 30 de abril de 2023.
Luego, cumpliéndose los requisitos mencionados precedentemente los actos o contratos mencionados en el apartado 4 de la Circular N° 37 de 2023, entre los cuales se encuentran los contratos del inciso cuarto del artículo 21 del DL N° 910, podrán acceder en forma íntegra al CEEC del 65% del débito fiscal determinado, lo cual resulta independiente de la fecha en que se emitan las respectivas facturas.
III.- CONCLUSIÓN
Conforme a lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:
1) El término “celebrados” empleado en el inciso final del artículo sexto transitorio de la Ley N° 21.420, está referido a la fecha cierta en que se hayan determinado las características o elementos de los actos o contratos a que se refieren el inciso segundo, cuarto y quinto del artículo 21 del DL N° 910 de 1975.
2) Los contratos establecidos en el inciso cuarto del artículo 21 del DL N° 910, podrán acceder al CEEC de manera íntegra, siéndoles exigibles, cuando corresponda, los mismos requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo quinto transitorio de la Ley, en la medida que fueren celebrados antes del 30 de abril de 2023, independientemente de la fecha en que se emitan las respectivas facturas.
Se solicita a esa Dirección Regional dar respuesta al recurrente en los términos expuestos precedentemente.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2964, de 29.11.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos