Oficio N°2998. Tratamiento tributario de servicios médicos y educacionales, prestados mediante plataformas digitales, respecto del IVA

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA en los servicios de atención médica y servicios educacionales prestados mediante plataformas digitales.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación, XXXXX presta servicios de atención médica en diferentes áreas de la salud, la cual es realizada vía internet, mediante el acceso a una plataforma digital que permite la comunicación entre el profesional de la salud y el usuario final.
Por otra parte, a través de un convenio con Universidades, los médicos docentes de la sociedad YYYYY, impartirán clases en línea y presencialmente, analizando los casos clínicos que vean según el párrafo precedente y cuya información quede contenida en la plataforma digital. Dicha información se utilizará como soporte y material de apoyo para las clases. La Universidad del convenio pagará una suma fija mensual a la sociedad por esta actividad docente.

Luego de referirse a la normativa aplicable al caso y a la jurisprudencia administrativa de este Servicio, concluye que las prestaciones de los centros médicos como las asesorías profesionales con fines educacionales no se clasifican en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), por lo cual no constituyen servicios gravados con IVA.

Añade que, el hecho de utilizar una plataforma digital no revierte el hecho de la actividad docente ejercida, actividad principal que puede ser presencial o en línea, pero que claramente se centra en los conocimientos profesionales de los docentes, hecho que no se desvirtúa por la utilización de material docente clínico de la plataforma de YYYYY.

Finaliza consultando respecto de la aplicación o no de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) sobre los servicios descritos.

II.- ANÁLISIS

Conforme al artículo 2°, Nº 2 de la LIVS, se entiende por “servicio” la acción o prestación que una persona realiza para otra, por la cual percibe una remuneración y siempre que provenga del ejercicio de una actividad comprendida en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR.

Al respecto, a pesar que la presentación no aclara si los profesionales de la salud prestan directamente los servicios médicos a los pacientes o a través del centro médico, en ambos casos se trata de una actividad no afecta a IVA.

En efecto, si los ingresos son percibidos por el centro médico por prestaciones médicas ambulatorias, esto es, sin que proporcionen alojamiento, estadía o alimentación, o determinados tratamientos médicos para recuperar la salud, propios de los hospitales, clínicas o maternidades, se clasifican en el N° 5 del artículo 20 de la LIR.

En tanto, si el ingreso es percibido directamente por el profesional de la salud, se trata de una renta del N° 2 del artículo 42, de la LIR, pues se trata del ejercicio de una profesión u ocupación lucrativa en que prima el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia o arte y no en el empleo de bienes de capital.

Respecto de los servicios educacionales, la presentación se refiere a clases impartidas por médicos docentes, para luego referirse a ellos como asesorías profesionales con fines educativos.

En este contexto, cabe mencionar que el N° 4 del artículo 13 de la LIVS libera del IVA a los establecimientos de educación debido a su actividad docente propiamente tal. De este modo, si la sociedad YYYYY imparte clases a través de los médicos docentes, se estima que este servicio se beneficia de la exención en comento.

Si, por el contrario, se trata de asesorías profesionales con fines educativos, prestados por la sociedad YYYYY, se trata de la obtención de una renta del artículo 20, N° 5, de la LIR, no afecta a IVA.

El hecho de que los servicios se presten a través de una plataforma digital no obsta a la calificación de estos como servicios médicos o educacionales propiamente tales, puesto que dicha plataforma sólo es el medio a través del cual son prestados, sin que se configure una hipótesis distinta de hecho gravado con IVA.

III.- CONCLUSION

Conforme lo expuesto precedentemente se informa que tanto los servicios médicos como los servicios educacionales, prestados mediante una plataforma digital y bajo las condiciones descritas, no se encuentran afectas a IVA.

Saluda a usted,

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 2998 del 21-12-2020
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Indirectos

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