Oficio N°30. Momento en que se puede utilizar como crédito fiscal el IVA consignado en una declaración de importación pagada en forma diferida.

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el momento en que se puede utilizar como crédito fiscal el IVA consignado en una declaración de importación que se pagó en forma diferida.

I ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación, y conforme al artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas, cuando el contribuyente obtiene la certificación como operador económico autorizado (OEA), accede a beneficios entre los cuales se encuentra la opción de pagar los derechos, impuestos y demás gravámenes que se causen en la importación dentro del plazo de 60 días corridos desde la fecha de la declaración de importación (DI) garantizando el pago de derechos, impuestos y gravámenes con una boleta bancaria o una póliza de seguro de garantía.

En esas circunstancias, le asisten dudas respecto del momento en que se puede reconocer el crédito de IVA de una Declaración de Importación que se pagó en forma diferida por ser OEA, esto es, si desde la fecha de emisión de la Declaración de Importación o desde la fecha de pago de la misma.

II ANÁLISIS

De acuerdo al artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas1, los importadores que obtengan la certificación como OEA, establecida en el artículo 23 bis de la referida ordenanza, pueden retirar las mercancías extranjeras que se encuentren en los recintos de depósito aduanero para su importación, sin previo pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que causen, los que deberán ser pagados dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde la legalización de la declaración de importación, comprendiéndose dentro de dicho término el plazo de quince días a que se refiere el artículo 89 de dicha Ordenanza.

Para ello los importadores deben constituir previo al retiro de las mercaderías una garantía consistente en una boleta bancaria o póliza de seguros, de ejecución inmediata, o caución equivalente, que asegure el pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes y los eventuales reajustes e intereses que pudieran causarse

Por otra parte, el artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), dispone que los contribuyentes de IVA tienen derecho a un crédito fiscal para ser imputado contra el débito fiscal determinado por el mismo periodo tributario.

Tratándose de importaciones, el N° 1 del referido artículo establece que este crédito será equivalente al IVA pagado por la importación de las especies al territorio nacional, respecto del mismo período tributario, siempre que los bienes adquiridos o los servicios utilizados se destinen a formar parte de su activo realizable o activo fijo, o bien, se relacionen con gastos de tipo general, que digan relación con el giro o actividad del contribuyente.

A su vez, el artículo 25 de la LIVS dispone que, para hacer uso del crédito fiscal, tratándose de importaciones, el contribuyente deberá acreditar que el impuesto ha sido pagado según los comprobantes de ingreso correspondientes y que estos documentos han sido registrados en los libros especiales que señala el artículo 59.

Luego, si las importaciones cumplen los requisitos establecidos en el artículo 23 de la LIVS, para tener derecho a crédito fiscal por los bienes importados, éste puede ser utilizado como tal en el mismo período tributario en que el IVA de la respectiva importación se pague.

En el caso en consulta, como el IVA causado en la importación de las mercaderías puede ser pagado dentro del plazo de 60 días corridos desde la fecha de la declaración de importación garantizando el pago de derechos, impuestos y gravámenes con una boleta bancaria o una póliza de seguro de garantía, éste podrá ser usado como crédito fiscal en el mes en que efectivamente el contribuyente lo pague o en el mes en que se pague haciendo exigible la referida garantía.

Lo anterior es sin perjuicio los ajustes correspondientes al crédito fiscal dentro de los dos períodos siguientes cuando los comprobantes de ingreso del impuesto, en el caso de las importaciones, se reciban o registren con retraso, por cualquier hecho no imputable al contribuyente, conforme dispone el texto actual del inciso tercero2 del artículo 24 de la LIVS.

III CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que el impuesto devengado en una importación puede ser utilizado como crédito fiscal en el mismo período tributario en que el IVA de la respectiva importación se pague.

Lo anterior sin perjuicio que, conforme al texto actual del inciso tercero del artículo 24 de la LIVS, pueden efectuarse ajustes al crédito fiscal dentro de los dos meses siguientes cuando el comprobante de ingreso del impuesto, correspondiente a la importación, se haya recibido o registrado con retraso por causas no imputables al contribuyente.

FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR

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