De acuerdo con su presentación, una sociedad de gestión de criptoactivos tiene como giro estatutario y única actividad comercial realizar transacciones y obtener mayor valor por la compra y venta de criptomonedas y cripto activos, consultando si, por clasificar el mayor valor obtenido en la enajenación de criptomonedas en el N°5 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), podría acogerse al régimen Pro Pyme del artículo 14, letra D), de la LIR, en la medida que la facturación de la empresa y sus partes relacionadas no exceda 75.000 unidades de fomento (UF).
Al respecto, la letra D) del artículo 14 de la LIR establece un régimen especial para las micro, pequeñas y medianas empresas. Entre los requisitos para ingresar a este régimen, el promedio anual de ingresos brutos percibidos o devengados del giro no debe exceder de 75.000 UF, promedio que deberá mantener mientras se encuentren acogidos al mismo. Para efectos de computar los ingresos del giro se consideran los que provienen de la actividad que realiza habitualmente el contribuyente, incluyendo ventas, exportaciones, prestaciones de servicios y otras operaciones; y, excluyendo aquellos ingresos extraordinarios, como en el caso de ganancias de capital, o esporádicos, como los obtenidos en la venta de activo inmovilizado.
Asimismo, la Circular N° 62 de 20202 instruye que pueden acceder a este régimen los contribuyentes cuyos ingresos provengan de la realización de una actividad afecta a impuesto de primera categoría (IDPC), esto es, de aquellas que se contemplan en los números 1 al 5 del artículo 20.
Por otra parte, este Servicio ha precisado que las rentas obtenidas en la compra y venta de bitcoins o de otros activos virtuales o digitales se clasifican en el N° 5 del artículo 20 de la LIR, debiendo afectarse con IDPC y el impuesto global complementario o impuesto adicional, según corresponda.
Luego, y respecto de lo consultado, se informa que una sociedad con giro de compra y venta de criptomonedas y cripto activos puede sujetarse al régimen tributario de la letra D) del artículo 14 de la LIR, cumpliendo los demás requisitos legales y administrativos4.
Saluda a usted,
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 3029 del 27-10-2021
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos