De acuerdo con su presentación, consulta sobre la forma de facturar los servicios de programas de intercambio escolar en el extranjero, cursos de idiomas en el extranjero y giras de estudio para adultos y jóvenes.
Al respecto se informa que el actual N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define al hecho gravado “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
En el caso analizado, no obstante requerirse por este Servicio mayores antecedentes sobre la naturaleza de los servicios prestados, dichos antecedentes no fueron acompañados, por lo que no es posible determinar si el peticionario actúa como un mero intermediario o bien presta alguno de los servicios señalados en su presentación.
Luego, de encontrarse gravados los servicios, se informa que la remuneración obtenida por la prestación efectuada deberá recargarse con IVA, debiendo emitirse por ella una factura en las operaciones que se realicen con otros contribuyentes de IVA y boleta cuando el servicio sea prestado a un consumidor final no contribuyente del referido impuesto, conforme los artículos 52 y 53 de la LIVS.
Por otra parte, supuesto que su participación se limita a intermediar entre los prestadores en el extranjero y los clientes nacionales, correspondería afectar con IVA la remuneración que perciba directamente por su servicio de intermediación, por aplicación del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, en relación con lo dispuesto en el N° 3 del artículo 20 de la LIR y los artículos 3°, N° 4, y 233 del Código de Comercio. Ello porque el mandato conferido para ofrecer los servicios por cuenta de terceros tiene el carácter de comercial, conforme a las normas antes señaladas. En este caso, según indica el párrafo precedente, debe emitirse la documentación afecta a IVA que corresponda según quien sea el beneficiario.
En caso que los servicios ofrecidos por el peticionario sean prestados por otros operadores en el extranjero, no procede emitir una factura a sus clientes, ya que el peticionario no los ejecuta.
En tal caso, para acreditar la recepción de las sumas relacionadas con dichas operaciones, procede emitir cualquier otro documento que se estime conveniente y que acredite fehacientemente la operación que se está realizando.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que, si el mero intermediario remesa al exterior las remuneraciones correspondientes a los operadores que prestan los servicios en el extranjero, dicha remesa podrá gravarse con impuesto adicional, siendo el intermediario el responsable de su retención y entero en arcas fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en el N° 4 del artículo 74 de la LIR.
HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 3072, de 19-10-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos