De acuerdo con su presentación, consulta sobre la aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a los subcontratos suscritos con anterioridad al 1° de enero de 2023, entre una empresa subcontratista y la empresa principal que, a su vez, ha suscrito un contrato con una entidad pública antes de dicha fecha. Particularmente, consulta si se mantendrán las condiciones de facturación, en este caso exentas, hasta la finalización de los servicios.
Al respecto se informa que, de acuerdo al artículo 6 de la Ley N° 21.420, se modifica la definición del hecho gravado “servicio”, contenida en el párrafo primero del N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando la frase “siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”; por lo que, en principio, cualquier prestación remunerada que una persona realice para con otra se encontrará gravada con IVA.
Por su parte, y conforme al artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, la referida modificación entrará en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023. Con todo, prosigue el inciso segundo de la misma norma transitoria, dichas modificaciones no se aplicarán respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023.
Sin perjuicio que este Servicio ha precisado el alcance del concepto “Estado”, en el contexto de este mismo artículo octavo transitorio, en lo que interesa a su consulta, se debe tener presente que la citada norma transitoria ampara los servicios “comprendidos” en licitaciones y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023.
Luego, se entiende que la expresión servicios “comprendidos” en licitaciones y compras públicas no solo cubre aquellos servicios que constituyen el objeto principal de la licitación o compra pública sino también los servicios que el adjudicatario o contratista subcontrate con terceros proveedores a fin de cumplir la licitación adjudicada, o compra pública contratada, con anterioridad al 1° de enero de 2023.
Lo anterior, en la medida que los servicios subcontratados sean estrictamente necesarios para la ejecución de la licitación o compra pública y puedan, por tanto, entenderse “comprendidos” en ellas.
En consecuencia, los servicios subcontratados que actualmente no se encuentran gravadas o exentos de IVA, y que puedan entenderse “comprendidos” en la licitación o compra pública adjudicada o contratada con anterioridad al 1° de enero de 2023, mantendrán dicho tratamiento tributario, debiendo facturarse sin incluir el IVA.
HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 3073, de 19-10-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos