1. Por presentación del antecedente se ha consultado si corresponde considerar como sucursal de la empresa consultante, una minibodega arrendada en un centro de bodegas, destinada solo al almacenaje de productos sin que mantenga personal permanente ni atención al público, y que, además, carece de rol de avalúo independiente a aquel del bien raíz del que forma parte.
2. Al respecto cabe señalar que de acuerdo con instrucciones impartidas por la Circular N° 31, del año 2007, el domicilio que el contribuyente debe registrar al solicitar su inscripción en el RUT y declarar el inicio de actividades, debe coincidir con el lugar donde se realizará la actividad principal del negocio o giro, debiendo además informar otros recintos o establecimientos en los que desarrolle sus actividades.
Luego, las mismas instrucciones señalan que el contribuyente que desarrolla sus actividades en más de un lugar debe informar al Servicio, al momento de dar aviso de inicio de actividades, el lugar donde desarrolle la actividad principal, el que se considerará domicilio o casa matriz, y el resto de los lugares en que se desarrollen actividades, que se considerarán sucursales.
3. Conforme a lo anterior, debe entenderse que una sucursal, por definición corresponde al lugar en que el contribuyente realiza actividades de su giro, y que es distinto de aquél en que desarrolla su actividad principal.
4. En razón de lo indicado y, sobre la bodega materia de la consulta, – que no cuenta con personal permanente ni atención de público y que se destina solo para almacenaje -, se debe entender que no corresponde a un lugar en el que se realizarán actividades del giro del contribuyente, ante lo cual, se confirma que no es un recinto que deba ser informado como sucursal de la empresa de que se trata.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 3076 de 19.10.2022
Subdirección Jurídica
Depto. de Asesoría Jurídica