Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA al reembolso de gastos cobrado por una empresa de transporte de carga a una operadora logística producto de una inspección aduanera realizada fuera del país
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, en el puerto de Cartagena, la autoridad aduanera de Colombia realizó una inspección aleatoria de un contenedor del operador logístico (el peticionario) trasladado por la empresa de transportes.
Dicha inspección fue pagada por la empresa de transporte de carga. Sin embargo, para efectos de reembolsar estos gastos, que corresponderían al consultante, se emitió una factura afecta a IVA.
Al respecto, consulta sobre la aplicación de IVA al reembolso de gastos cobrado por una empresa de transporte de carga a una operadora logística producto de una inspección aduanera realizada a uno de sus envíos por parte de la autoridad aduanera extranjera.
II.- ANÁLISIS
Para los efectos del presente Análisis, se entiende que tanto la empresa de transporte (que cobra el reembolso de gastos) como la empresa de logística (peticionaria) residen en Chile.
Precisado lo anterior, el actual N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define al hecho gravado “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Conforme la definición anterior, este Servicio ha resuelto reiterada y consistentemente que la mera recuperación de los gastos no constituye un hecho gravado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2° de la LIVS, en tanto dichos montos no pretenden remunerar una prestación propiamente tal o una venta, sino solo una recuperación de las sumas pagadas a terceros, en este caso, por servicios de inspección aduanera realizados por una autoridad extranjera, fuera del país.
Asimismo, para poder acreditar que dichas sumas tienen efectivamente el carácter de reembolso de gastos, deben cumplirse los siguientes requisitos copulativos:
1) Que exista un mandato por parte del que encarga el servicio, para los efectos de proceder a la contratación de terceros por cuenta propia.
2) Que las remuneraciones que se paguen no correspondan al personal dependiente del mandatario.
3) Que las sumas pagadas a terceros, por cuenta de quien encarga el servicio, se registren en cuentas especiales dentro de la contabilidad que se lleva, indicando el nombre del beneficiario, con la intención de que las cuentas que representen estos gastos reembolsables no muestren pérdidas ni ganancias.
4) Que el gasto se individualice y compruebe con documentación fidedigna, no aceptándose anotaciones globales o estimativas.
5) Que en los documentos que emita el mandatario a su mandante se deje constancia clara y precisa de las diferentes partidas de gastos reembolsables.
Luego, concurriendo los requisitos anteriores, no corresponde que la empresa de transporte emita una factura al operador logístico, sea gravada o no gravada, para efectuar el cobro de los valores reembolsados, por cuanto no se cumple con los requisitos para que proceda la emisión de este tipo de documentos.
En consecuencia, deberá emitir cualquier otro documento de carácter interno que estime conveniente y que acredite fehacientemente la operación de que se trata y su monto.
Lo anterior, sin perjuicio del tratamiento tributario de las remuneraciones que la empresa de transportes cobre al consultante por el servicio de transporte u otros prestados a este.
III.- CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que, concurriendo los requisitos señalados en el Análisis, el mero reembolso de gastos no constituye un hecho gravado con IVA, no correspondiendo por tanto que la empresa de transporte emita una factura al operador logístico, sea gravada o no gravada, para efectuar el cobro de los valores reembolsados.
En consecuencia, deberá emitir cualquier otro documento de carácter interno que estime conveniente y que acredite fehacientemente la operación de que se trata y su monto.
HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 3078, de 19-10-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos