Oficio N°3081. Servicios prestados desde el extranjero

De acuerdo con su presentación, y tras señalar que un proveedor español, no está inscrito en la nómina de contribuyentes extranjeros, le presta servicios de asesoría de marketing digital y publicidad, consulta cuál sería su tratamiento IVA, si aplica o no la emisión de factura de compra y si puede aprovechar el gasto correspondiente a factura emitida por este proveedor.

Al respecto, y en el entendido que los servicios son prestados por un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile que presta servicios gravados en la letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), dicho contribuyente debe inscribirse en el régimen de tributación simplificada establecido en el Párrafo 7° bis de la LIVS, que lo habilita para declarar y pagar el IVA que grava tales servicios, siempre que dichos servicios sean prestados a personas naturales y personas jurídicas no contribuyentes de IVA.

Sin embargo, si la peticionaria es contribuyente de IVA, debe informar al prestador extranjero esta circunstancia para que éste no retenga el impuesto. En este caso, el peticionario deberá emitir una “factura de compra” por la operación, declarando y enterando el impuesto consignado en dicho documento directamente al fisco, sin intervención del prestador del servicio. El impuesto que conste en dicha factura de compra podrá dar derecho a crédito fiscal, según las reglas generales.

En relación a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), para que un gasto pueda ser rebajado de la base imponible afecta al impuesto de primera categoría, debe tratarse de un gasto necesario para producir la renta, en los términos que exige el artículo 31 de la ley citada; es decir, debe tratarse de gastos que tengan la aptitud para generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados durante el ejercicio correspondiente, y siempre que se acrediten en forma fehaciente ante el Servicio.

La acreditación del gasto se podrá efectuar, por regla general, con todos los medios de prueba que establece la ley. No obstante, el inciso segundo del artículo 31 de la LIR dispone que, en el caso de los servicios o bienes adquiridos en el extranjero, el gasto debe acreditarse con los correspondientes documentos emitidos en el exterior, de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo; documento que debe contener las indicaciones que establece esa norma legal.

Por lo tanto, el contribuyente podrá deducir el gasto, en la medida que cumpla con los requisitos generales que establece la citada norma legal y dicho gasto sea debidamente acreditado con el respectivo documento de respaldo.

HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 3081, de 19-10-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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